Colima - Tribunal de Arbitraje y Escalafón (TAE) - (COL)

Solicitud del día 20/09/2024 a la dependencia Colima - Tribunal de Arbitraje y Escalafón (TAE) - (COL) del órgano Colima

DescripciónEl artículo 158, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, establece que: "Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará personalmente a las partes, sus resoluciones serán inapelables y deberán cumplirse desde luego por las autoridades correspondientes."; en esa tesitura solo procede el juicio de amparo directo para que los laudos puedan ser modificados sustancialmente, luego entonces, sino se promueve juicio de amparo en contra de algún laudo, esté causa ejecutoria o estado, queda firme, es decir, su exigibilidad no está sujeta a que sea aceptado o no por la parte demandada sino que debe ser acatado y cumplido en los términos de la condena, pues, de lo contrario, desmerecería su calidad de cosa juzgada, entonces debe promoverse su ejecución o cumplimiento (solo se debe cumplimentar o ejecutar aquello que causó estado, ejecutoria, o esta ejecutoriado o es firme). Por lo anterior, no hay lugar para confundir “laudo ejecutoriado” (firme, causo estado, cosa juzgada) con “ejecución del laudo” o “cumplimentación del laudo”. Con base en lo anterior, y en relación al juicio laboral 696/2018 y su acumulado 855/2018, solicito se me informe lo siguiente: 1. Fecha en que se dictó el laudo relativo al juicio en comento. 2. Fechas en las que se notificó el citado laudo a las partes involucradas en el juicio en comento. 3. Sí se promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado en el juicio en comento; de ser el caso, se me proporcione copia, en versión pública (sin datos personales) de la sentencia dictada en el juicio de amparo. 4. En el supuesto de que no se haya promovido juicio de amparo directo en contra del laudo dictado en el juicio laboral en comento, lo cual implica que causó ejecutoria, estado o es firme; solicito se me informe en que página de Internet se encuentra publicado el LAUDO dictado en el juicio laboral en comento, así como el espacio virtual especifico donde se encuentra publicado dicho Laudo; pido se me proporcionen e informen referencias específicas que me permitan UBICAR Y ACCEDER a dicho LAUDO a través de Internet, el cual tiene que estar a disposición del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 29, fracción XXXVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. 5. En el supuesto de que no se haya promovido juicio de amparo directo en contra del laudo dictado en el juicio laboral en comento, lo cual implica que causó ejecutoria, estado o es firme; solicito se me proporcione copia digital de dicho laudo, en versión pública (sin que contenga datos personales). 6. Sí el laudo dictado en el juicio laboral se elevó a laudo ejecutoriado mediante resolución específica para ello; de ser el caso, solicito se me proporcione copia digital, en versión pública de dicha resolución (sin datos personales). 7. Sí el laudo en comento, por ser firme o ejecutoriado, se encuentra en vías de ejecución o sí está ejecutado, cumplimentado o acatado 8. Solicito se me proporcionen, en versión digital, las manifestaciones de hecho y de derecho contenidas en los considerandos que integran el laudo dictado en el juicio laboral en comento, esto en versión pública, es decir sin datos personales. Con independencia de lo anterior, solicito se me informe el: 9. Nombre del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, así como datos de localización del mismo para atender asuntos inherentes a su cargo. 10. Procedimiento para presentar un denuncia, en contra de una servidora pública adscrita al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, por hechos que considero son constitutivos de faltas graves.Respuesta del día26/09/2024Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060115024000020

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/10/2024Fecha solicitud término26/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos