Colima - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (INFOCOL) - (COL)

Solicitud del día 19/12/2023 a la dependencia Colima - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (INFOCOL) - (COL) del órgano Colima

DescripciónInstituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima Presente. Solicito información pública, que tiene que ver con el cumplimiento que haya dado este Instituto como sujeto obligado, a la resolución dictada en el expediente RIA 236/23, emitida por el INAI en contra del Organismo Garante Local Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, en el folio de la solicitud: 061275022000142, en el Recurso de Revisión ante el Órgano Garante Local: RR.PNT/794/2022, como ponente la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, determinación en la cual en sus resuelve primero y segundo se dijo ……… Para cumplir cabalmente con la completitud exigida por la Constitución, se impone a los tribunales la obligación de examinar con exhaustividad todas las cuestiones atinentes al proceso puesto en su conocimiento, y esto se refleja en un examen acucioso, detenido, profundo, al que no escape nada de lo que pueda ser significativo para encontrar la verdad sobre los hechos controvertidos, o de las posibilidades que ofrezca cada medio probatorio. Conforme a lo anterior, el agravio del particular encaminado a controvertir la confirmación de la negativa de información, siendo que se le entregó incompleta, bajo el argumento de que se trata de consultas, resulta PARCIALMENTE FUNDADO, pues en efecto, el Órgano Garante Local omitió realizar el análisis punto por punto. CUARTA. Decisión. Con fundamento en el artículo 170, fracción III, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Organismo Autónomo considera procedente MODIFICAR la resolución del recurso de revisión RR.PNT/794/2022, emitida por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, a efecto de que emita una nueva resolución mediante la cual, tomando en consideración el análisis realizado en la presente resolución, de manera congruente y exhaustiva, se pronuncie respecto a cada uno de los agravios esgrimidos en el recurso de revisión, resolviendo lo que conforme a derecho proceda. Por lo expuesto y fundado, además, en los artículos 159, 160, 170, 172, 173, 174, 175, 176 y 180 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pleno: RESUELVE PRIMERO. Con fundamento en el artículo 170, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se MODIFICA la resolución emitida por el Órgano Garante Local, de acuerdo con lo señalado en las Consideraciones Tercera y Cuarta de la presente resolución. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 172 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Órgano Garante Local, contará con un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, para dar cumplimiento al presente recurso de inconformidad. En términos del artículo 173 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Órgano Garante Local deberá informar a este Instituto sobre el cumplimiento de esta resolución. …….. Es así que le solicito la resolución pronunciada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, en el cual lastimosamente se les modifica la resolución en la inconformidad promovida por quien solicita información. Asimismo la información que haya entregado el sujeto obligado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, para cumplir con lo que el INAI les ordeno modificar. La solicitud que dio el revuelo de esto que pido es y la solicito de nuevo “Derivada de la respuesta que me dieron a mi solicitud con folio 061275022000126, solicito la siguiente información:Otros datos1.- Que me diga el Mtro. Juan Carlos González Torres cuales fueron los parámetros de votación de los aspirantes a ser comisionados del INFOCOL, ya que dicho funcionario fue representante del mismo INFOCOL en la Comisión de selección para designar quienes ocuparan las vacantes del instituto para el cual labora. 2.- Que Me diga el presidente del instituto, las razones por las cuales no formó parte él, de la Comisión de selección para designar quienes ocuparan las vacantes del instituto para el cual labora. Esta pregunta la hago porque me parece incongruente que se haya designado a un funcionario de menor rango para elegir a quienes serán sus futuros jefes, cuando este funcionario no ha sido comisionado antes. 3.- Que me diga el Mtro. Juan Carlos González Torres cual fue la calificación que le otorgó a cada uno de los aspirantes a ser comisionado, y las razones por las cuales llegó a dichas determinaciones. 4.- Que me diga el Mtro. Juan Carlos González Torres si las decisiones que tomó fueron de manera personal o fueron consultadas previamente con el pleno o con el comisionado presidente. 5.- Que me diga el comisionado presidente si estuvo debidamente informado por el Mtro. Juan Carlos González Torres sobre el proceso de selección de comisionados del INFOCOL, en cada una de las etapas que establece la convocatoria. 6.- Que me diga el Mtro. Juan Carlos González Torres quienes fueron los aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones y como consecuencia los propuestos como los mejores perfiles para la gobernadora. 7.- Que me diga el Mtro. Juan Carlos González Torres si dentro de los aspirantes que fueron propuestos como mejores perfiles esta la C. BRENDA DEL CARMEN GUTIERREZ VEGA. En caso de que la respuesta sea afirmativa, solicito el sentido de la votación de usted, respecto a que dicha persona fuera propuesta a la gobernadora como parte de los mejores perfiles para ser considerados como propuesta que se tendrá que presentar a los diputados, y si el sentido de su voto fue tomado de manera personal o si fue consultado con el pleno del INFOCOL o por lo menos el comisionado presidente. 8.- Que me diga el Mtro. Juan Carlos González Torres, en caso de haber votado a favor de que BRENDA DEL CARMEN GUTIERREZ VEGA fuera en las propuestas enviadas a la gobernadora, la razón por la cual decidió violar la suspensión otorgada por la corte en la controversia constitucional en el sentido de que dicha persona no debería ser considerada para ser comisionada por no cumplir con los requisitos que derogaron de la ley de transparencia. Pero además, se me hace muy raro que no obstante que dicha controversia constitucional fue interpuesta por el propio INFOCOL que su representante vote a favor del único perfil que no cumplía con los requisitos que se derogaron de la ley, es decir, voto en contra de las decisiones de su pleno, violando con ello la suspensión otorgada por la corte. 9.- Solicito se me diga ante quien y donde puedo denunciar la actitud ilegal y tramposa con la que actúo el Mtro. Juan Carlos González Torres porque está votando de manera contraria al pleno del infocol, violando una suspensión de la corte, situación que para mi aparte de ser delito creo que debe ser sancionada por el propio infocol. Yo tengo copia del acta en la cual se designaron a los mejores perfiles para que de esos, la gobernadora mandara la terna, pero solo quiero corroborar que las supuestas impugnaciones hechas por el infocol son una farsa, ya que para quedar bien con los medios salen a gritar a los 4 vientos que están en contra de las reformas a la ley de transparencia en las cuales quitaban candados para que pudieran llegar políticos a ser comisionados, pero por otro lado, a la hora de votar en la comisión de selección avalan a BRENDA GUTIERREZ, cuando ella no cumplía con los requisitos que fueron derogados.” (sic) -Quien sanciona en infocol las acciones u omisiones de la ley, nombre, cargo y contacto de favor. Atentamente EL INFOCOL NO SIRVE PARA NADARespuesta del día16/01/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante.– Por medio del presente y con fundamento en el artículo 6º, 131 y 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, se brinda atención a su solicitud de información con número de folio antes citado; para lo cual, se le notifica de manera adjunta la respuesta emitida por el área competente de este Instituto. Para cualquier duda o aclaración, por favor de comunicarse al teléfono (312) 314 3169 o envíenos un correo electrónico a transparencia@infocol.org.mx ¡Reciba saludos cordiales! Unidad de Transparencia de INFOCOLArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061275023000177

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/01/2024Fecha solicitud término16/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos