Colima - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (INFOCOL) - (COL)

Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Colima - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (INFOCOL) - (COL) del órgano Colima

DescripciónTomando en consideración lo establecido en el artículo 154 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual refiere que: “Cuando los Organismos garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.” Por medio del presente solicito al ÓRGANISMO GARANTE DEL ESTADO, me informe o indique: 1.- ¿Cuál es el procedimiento de atención o seguimiento que realiza el Órgano Garante respecto a las “vistas, informes o notificaciones” que realizan a los órganos internos de control del sujeto obligado o la instancia competente, para que inicie en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo?. Ello durante la sustanciación del recurso de revisión. 2.- ¿Qué documentos acompaña o envía el órgano garante a la vista ordenada con el objetivo de que la contraloría o su equivalente den inicio, en su caso, del procedimiento de responsabilidad correspondiente. 3.- ¿Qué acción de seguimiento tiene el órgano garante respecto a todas y cada una de las vistas ordenadas por el Pleno? A fin de considerar si el órgano interno de control inició o no el procedimiento y en su caso, si determinó responsabilidad de la persona servidora pública. 4.- De alguno de los recursos de revisión en los que se haya actualizado el supuesto establecido en el numeral 154 de la Ley General de Transparencia, requiero copia únicamente de las actuaciones enviadas y que guarden relación con la vista otorgada a los órganos internos de control. Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en el artículo 6º, 131 y 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, se brinda atención a su solicitud de información con número de folio antes citado; para lo cual se le notifica de manera adjunta la respuesta emitida por el área competente de este Instituto. A la par, se le proporciona el enlace de carpeta Drive donde podrá consultar los adjuntos que se señalan en la respuesta emitida por el área competente, lo anterior, en virtud de que la información proporcionada supera la capacidad máxima de carga de información de la PNT: https://drive.google.com/drive/u/1/folders/1hz3bTEjwiSbeKhAG1EwYoZIdGYJI_mWe Para cualquier duda o aclaración, por favor de comunicarse al teléfono (312) 314 3169 o envíenos un correo electrónico a transparencia@infocol.org.mx ¡Reciba saludos cordiales! Unidad de Transparencia del INFOCOL Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061275024000146

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/11/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos