Colima - Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima (IRTEC) - (COL)

Solicitud del día 30/05/2023 a la dependencia Colima - Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima (IRTEC) - (COL) del órgano Colima

DescripciónSolicito la información correspondiente al registro de deudores alimentarios morosos del estado de Colima. Otros datosARTÍCULOS DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020) CAPÍTULO III Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos ART. 323 BIS.- La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. La Dirección General del Registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se informará al Juez competente, quien formulará solicitud al Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Instituto para el Registro del Territorio informará al Juez competente si fue procedente la anotación y su cumplimiento, en el caso de cancelación de la inscripción emitirá la constancia respectiva en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente. La Dirección General del Registro Civil, dará aviso a las autoridades migratorias conforme a la Ley de la materia, de aquellas personas que, en su carácter de deudoras alimentarias hayan incumplido con la obligación de dar alimentos por un período mayor de noventa días y estén inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La Dirección General del Registro Civil podrá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. ART. 323 BIS 1.- El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, será el Sistema de información pública que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio judicial, por más de noventa días. En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá: I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso; II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios; III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso; IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario; V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción. Respuesta del día31/05/2023Texto de respuestaAnexo respuestaArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061537023000014

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSolicitud improcedenteTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/06/2023Fecha solicitud término31/05/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaDescentralizados