Colima - Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima - (COL)
Solicitud del día 26/03/2023 a la dependencia Colima - Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima - (COL) del órgano Colima
DescripciónFavor de remitir el Informe público anual de 2019 a la fecha que deben presentar las instituciones de seguridad, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nacional de Uso de la Fuerza, que establece “Artículo 35. Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza. ”Respuesta del día30/03/2023Texto de respuestaAl respecto, le informo que una vez analizada la información adjunta solicitada me es bien informarle que esta NO corresponde a ser atendida por este Sujeto Obligado, debido a que ésta información no es producida, recopilada, administrada, manejada, procesada, archivada y/o conservada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que con fundamento en el artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, se le orienta para que presente su solicitud ante las Unidades de Transparencia de todas las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, cómo la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Colima y la Fuerza Armada de conformidad en lo establecido en el artículo 3 fracción VII, artículo 35 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza; y en lo establecido en los artículos 17 fracciones II, artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; y de conformidad los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Colima, esto con la finalidad de que su petición sea atendida, debido a que la dependencia antes mencionada es la que posiblemente sea la encargada de generar, administrar y archivar la información respecto a: “Informe Público Anual de 2019 a la fecha que deben presentar las instituciones de seguridad, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nacional de Uso de la Fuerza, que establece “Artículo 35. Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.” Cabe mencionar y se hace hincapié que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Colima si forma parte de las Instituciones de Seguridad, sin embargo, somos un órgano desconcentrado que de conformidad a las facultades y atribuciones establecidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y el Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Colima son meramente de carácter administrativo y no operativos por tal motivo no se implementa el Uso de la Fuerza.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061588123000029