Colima - Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima - (COL)
Solicitud del día 23/05/2023 a la dependencia Colima - Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima - (COL) del órgano Colima
DescripciónEl 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; mismo que en su artículo Séptimo Transitorio estipula lo siguiente: “Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020. Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.” Bajo esa tesitura, solicito: I) el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales, señalado en el primer párrafo del artículo Séptimo Transitorio; así como II) la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento del año 2023, y en su caso, la más reciente con la que se cuente, señalada en el tercer párrafo del artículo Séptimo Transitorio. Respuesta del día30/05/2023Texto de respuestaAl respecto, atentamente me permito informarle que la información solicitada, la cual, en observancia a lo establecido en la normatividad vigente en materia de transparencia, se encuentra disponible para consulta en la página web oficial de este Secretariado, a través del siguiente URL: https://admiweb.col.gob.mx/archivos_prensa/banco_img/file_63f562759c432_V_P_Informe_Estatal_de_Evaluacin_FASP_2022_COLIMA.pdfArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061588123000041