Colima - Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima - (COL)
Solicitud del día 13/12/2023 a la dependencia Colima - Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima - (COL) del órgano Colima
DescripciónInventario de bienes inmuebles actualizado a 2023 ubicadas en el municipio de Comala, Colima y Villa de Álvarez.Respuesta del día19/12/2023Texto de respuestaEn atención a su similar SESP/SE/UT/172/2023, mediante el cual requiere información para dar seguimiento a la solicitud 061588123000080 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respecto a el “Inventario de bienes inmuebles actualizado a 2023 ubicados en el municipio de Comala, Colima y Villa de Álvarez”; en ese sentido, me permito hacerle del conocimiento que, esta Unidad Administrativa No es Competente para proporcionar la información requerida, en virtud de que esta solo administra bienes muebles adscritos a la institución, como a continuación se especifica: I.- Este sujeto obligado, por su naturaleza y función, no cuenta con facultades para administrar o representar los bienes inmuebles patrimonio del Gobierno del Estado de Colima. II.- Es por lo que, esta unidad administrativa se encuentra en el supuesto que, “Si la información no se encuentra en poder del sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud, por tratarse de asuntos que no inciden en su ámbito de competencia, éste deberá comunicarlo al interesado dentro de los tres días posteriores a la recepción de su petición y orientarlo sobre la autoridad que, a su juicio, pueda tenerla. En los supuestos a que se refiere el presente artículo, resultando evidente la incompetencia del sujeto obligado para generar, recopilar, administrar o poseer la información que se le solicite, no se hará necesaria la participación del Comité de Transparencia, en el proceso de atención de las solicitudes correspondientes, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. III.- Por la naturaleza de la información requerida, es competencia de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Subsecretaria de Administración del Gobierno del Estado de Colima, es por ello, “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud”, tal como lo establece el artículo 143, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. En espera de que se tenga a esta dependencia solventando la petición requerida, sin otro particular, hago propicia la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo, a la vez que reitero a usted las muestras de mi atenta y distinguida consideración. (se anexa oficio de contestación del área para su mejor proveer).Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061588123000080