Colima - Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima - (COL)
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Colima - Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima - (COL) del órgano Colima
Descripción1. Informe si actualmente esta dependencia mantiene algún contrato vigente de arrendamiento de vehículos con la empresa denominada Lumo Financiera del Centro SA de CV, SOFOM, ENR 2, Informe si durante los años 2021 a 2024 se firmo algún contrato de arrendamiento de vehículos o de cualquier otra índole con la empresa denominada Lumo Financiera del Centro SA de CV, SOFOM, ENR 3. En caso de ser afirmativo la respuesta número 1 y 2 proporcione dicho contrato de arrendamiento de vehículos, así como los anexos al contrato. 4. En caso de ser afirmativa que esta dependencia tenga un contrato de arrendamiento o haya tenido algún contrato con la empresa denominada Lumo Financiera del Centro SA de CV, SOFOM, ENR deberá informar la cantidad de vehículos, así como la descripción de cada uno de ellos incluyendo placas de circulación, número de serie, número de motor y demás características que permitan identificar dichos vehículos. 4. Remitir inventario y/o acta de entrega recepción donde se describan o detallen todos los vehículos junto con sus características.Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaAl respecto, me es bien informarle que una vez analizada dicha solicitud por el área administradora de la información y revisados los archivos con que cuenta esta área del departamento de adquisiciones y abastecimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se informa que: En primer término, me permito hacer de su conocimiento que la información requerida, fue clasificada con carácter de reservada, debido a la naturaleza de la misma, de la siguiente manera: Con fecha del día lunes 20 (veinte) de Diciembre del 2021 (dos mil veintiuno), el Comité de Transparencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, aprobó el Acuerdo de Reserva Número CTSESESP-01-2021, sentada en el Acta de la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Colima, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, 6, 104, 108, 110 fracción I y VII, 113, 117 fracción IV, 131, 105, 128, 129, 134 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 113, fracción VII Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 1 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 4, 3 fracción I, III y IV, 5 fracción XII, 8 fracción V , 9, 52 de la Ley de Seguridad Nacional; 1 fracción III, 2, 4, 6 de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Colima; el Décimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; y los artículos 28 fracción VI, 106, 107 fracción VI párrafo II (inciso a) y e)), 110 fracción II, 116 fracciones I y II, 119, 122, 123 y 125 fracción II párrafo II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. En el mismo sentido de lo anterior, es conveniente hacer hincapié, qué respecto a la información solicitada, sobre la adquisición de patrullas y vehículos de apoyo a las funciones de las instituciones de Seguridad Pública con la que cuenta el Estado, este tipo de información es clasificada como reservada ya que se considera que existe el riesgo inminente de todo el Estado, ya que si se proporciona la información, vulnera el Estado de Fuerza, por lo que dicha información, de ser proporcionada, podría alertar a grupos o personas relacionadas con la delincuencia organizada, siendo más que evidente que divulgarse la misma, genera un riesgo real, demostrable e identificable y de perjuicio significativo para el interés público, por lo que LESIONA EL INTERÉS JURÍDICAMENTE protegido por la normatividad aplicable, que el daño que puede producirse con su publicidad, es mayor, que el interés de conocerla, por lo que se justifica ampliamente su reserva, debido a que dicha información compromete la seguridad y el estado de fuerza.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061588124000021