Colima - Unidad Estatal de Protección Civil - (COL)
Solicitud del día 19/10/2023 a la dependencia Colima - Unidad Estatal de Protección Civil - (COL) del órgano Colima
Descripción¿A partir de que cantidad de almacenamiento de gas L.P, gasolina y diesel se requiere presentar un estudio de riesgo?Respuesta del día01/12/2023Texto de respuestaCon relación a su solicitud hacemos de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo a la Ley General de Protección de Civil (LGPC), su Reglamento, y la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, no existe una cantidad determinada de materiales peligrosos para la elaboración de los respectivos análisis (estudios) de riesgo. Dado que este apartado forma pate de los programas internos de protección civil (PIPC). Citando el artículo 2 de la LGPC, el PIPC es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Por su parte, el artículo 39 refiere que el PIPC se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Al igual que el artículo 95 cita su contenido. Puede consultarlo aquí: https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/LeyesEstatales/protecci%C3%B3n_civiil_22NOV2016.pdf En el artículo 9 de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, menciona que es obligación de las empresas, ya sean industriales, comerciales o de servicios, elaborar un Programa Interno de Protección Civil, capacitar a su personal en esta materia e implementar la unidad interna en los casos que se determinen, para que atienda las demandas propias de la gestión integral del riesgo, debiendo existir autorización y acreditación por parte de la UMPC o UEPC, según corresponda. Cabe mencionar que el Reglamento de la LGPC contiene un capítulo (XVII) el cual hace referencia a dichos análisis. Puede consultarlo aquí: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPC_091215.pdf.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061588723000003