Colima - Unidad Estatal de Protección Civil - (COL)
Solicitud del día 01/03/2024 a la dependencia Colima - Unidad Estatal de Protección Civil - (COL) del órgano Colima
DescripciónSolicito relación de Consultores y Capacitadores en materia de Primeros Auxilios Básicos,Prevención y Combate de Incendios Básico, Evacuación y Simulacros de Inmuebles Básico, Busqueda y Rescate Básico, incluyendo su número de registro, vigencia y datos de contacto. Solicito fundamento legal en el que se indique la obligatoriedad del programa interno de protección civil, tipo de establecimiento y la vigencia que este puede tener. Respuesta del día05/03/2024Texto de respuestaCon relación a su solicitud hacemos de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo a su solicitud, se le informa que la relación de Consultores y Capacitadores, se encuentra publica en nuestra pagina web, a continuación le comparto la URL. http://www.proteccioncivil.col.gob.mx/index.php/Proteccionc/contenido/MTExMDc= De acuerdo a su solicitud, el fundamento legal se encuentra en el Capítulo XIII “De los Programas de Protección Civil”, artículo 76 del Reglamento de la Ley General de protección Civil, la vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Unidades de Protección Civil, ya sea estatal o municipal. Por su parte, la Ley de Protección Civil del Esto de Colima en el título primero “Disposiciones Generales, artículo 8º enuncia que la Unidad Estatal de Protección Civil o la Unidad Municipal de Protección Civil, según corresponda, deberán hacer cumplir con la preparación y aplicación del Programa Interno de Protección Civil. Y en el artículo 81 atribuye nuevamente a los municipios el promover la elaboración del Programa Interno o Específico de Protección Civil, en todos los inmuebles públicos y privados que se encuentren en su jurisdicción.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061588724000005