Colima - Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) - (COL)

Solicitud del día 15/01/2024 a la dependencia Colima - Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) - (COL) del órgano Colima

DescripciónSolicito se me informe mediante documento que así lo compruebe, las acciones y gestiones, así como el resultado de las mismas gestiones, para efectos de atender la emergencia sanitaria que provocan las aguas negras que corren y se encuentran estancadas en el arroyo Pereira que cruza la zona centro de la cuidad de Villa de Álvarez, desde al año pasado, derivado del último evento atmosférico del temporal de lluvias pasado. En caso de no tener ninguna acción o gestión, explicar las razones que como autoridad competente no ha ejercido esta responsabilidad y, en su caso, señalar las áreas administrativas omisas, ya que se trata de atender problemas de salud en la comunidad. Como segundo punto, solicito se me informe y me entreguen la evidencia correspondiente, si ha realizado algún estudio, sondeo del impacto de la salud que genera el escurrimiento y estancamiento de las aguas negras en dicho arroyo, que contenga el resultado del mismo.Otros datosAdjunto material fotográfico de una parte del arroyo Pereira donde hay las aguas negras estancadas misma que están actualizadas con fecha en que se realiza la presente solicitud de información.Respuesta del día17/01/2024Texto de respuestaC. JUAN SALAZAR En atención a su solicitud de información de fecha 15 de enero de 2024, ingresada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, SISAI 2.0, con número de folio 061588824000002, misma que a la letra dice: “Solicito se me informe mediante documento que así lo compruebe, las acciones y gestiones, así como el resultado de las mismas gestiones, para efectos de atender la emergencia sanitaria que provocan las aguas negras que corren y se encuentran estancadas en el arroyo Pereira que cruza la zona centro de la cuidad de Villa de Álvarez, desde al año pasado, derivado del último evento atmosférico del temporal de lluvias pasado. En caso de no tener ninguna acción o gestión, explicar las razones que como autoridad competente no ha ejercido esta responsabilidad y, en su caso, señalar las áreas administrativas omisas, ya que se trata de atender problemas de salud en la comunidad. Como segundo punto, solicito se me informe y me entreguen la evidencia correspondiente, si ha realizado algún estudio, sondeo del impacto de la salud que genera el escurrimiento y estancamiento de las aguas negras en dicho arroyo, que contenga el resultado del mismo.” (Sic). Al respecto le comunico que la información solicitada no se encuentra ante este sujeto obligado, al cual presentó su solicitud, toda vez que la información solicitada no incide en el ámbito de competencia de esta Comisión Estatal. El 23 de junio del 2007 fue publicado en el Periódico Oficial el Estado de Colima, el Decreto que Reforma, Deroga y Adiciona Diversos Artículos del Reglamento Interior de los Servicios de Salud del Estado. Artículo 25 BIS.- “con el objetivo de Proteger dentro de su ámbito de competencia a la población en el Estado de Colima contra riesgos sanitarios actuales y potenciales mediante la aplicación del esquema de control sanitario, a fin de garantizar que los establecimientos, servicios, actividades, productos, equipos y personas cumplen con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación sanitaria vigente. Así mismo, las atribuciones de esta Comisión Estatal se encuentran señaladas en el CAPÍTULO X DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS artículo 103 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Colima. Bajo este contexto, resultando evidente la incompetencia de este sujeto obligado para generar, recopilar, administrar o poseer la información que se le solicita, no se hace necesaria la participación del Comité de Transparencia y de conformidad al artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima (LTAIPEC) al tratarse de asuntos que no inciden en el ámbito de competencia y al no haber transcurrido tres días de la recepción de su petición así como al criterio emitido por el INAI con clave de control SO/013/2017 dice que “La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara” sic. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOSArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061588824000002

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaDeclaración de IncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/01/2024Fecha solicitud término17/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo