Colima - Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) - (COL)
Solicitud del día 20/06/2024 a la dependencia Colima - Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) - (COL) del órgano Colima
DescripciónSolicito copia escaneada de los documentos como permisos, programa de tratamiento de residuos (excrementos) de la Granja La Majada ubicada en Villa de Álvarez en las coordenadas 19.25319284599869, -103.78034832638247. Lo anterior, puesto que diversas instituciones han dado respuesta por parte del IMADES que dicha información es competencia de la Secretaría de Salud por medio de la COEPRIS, en el caso de la SSA manifiesta que es responsabilidad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (antes SAGARPA), en el caso de la SADER, manifiesta que es responsabilidad de la SENASICA, por lo que todas las instituciones evaden el tema y todas en sus respuestas señalan a otras instituciones que ya han negado la información. Respuesta del día25/06/2024Texto de respuestaEstimado y/o estimada solicitante: En atención a su solicitud de información de fecha 20 de junio del presente año, ingresada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, SISAI 2.0, con número de folio 061588824000008, en la cual requiere: “Solicito copia escaneada de los documentos como permisos, programa de tratamiento de residuos (excrementos) de la Granja La Majada ubicada en Villa de Álvarez en las coordenadas 19.25319284599869, -103.78034832638247. Lo anterior, puesto que diversas instituciones han dado respuesta por parte del IMADES que dicha información es competencia de la Secretaría de Salud por medio de la COEPRIS, en el caso de la SSA manifiesta que es responsabilidad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (antes SAGARPA), en el caso de la SADER, manifiesta que es responsabilidad de la SENASICA, por lo que todas las instituciones evaden el tema y todas en sus respuestas señalan a otras instituciones que ya han negado la información.” (Sic). Con respecto a su solicitud de información, al respecto hago de su conocimiento que los establecimientos bajo el giro de “granja”, no se encuentran sujetos a trámite y/o autorización (permiso) que emita esta Autoridad Sanitaria, así como, programas de tratamiento de residuos (excrementos). Lo anterior de conformidad con el catálogo de actividades del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) y el ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Colima, ANEXO 1; el cual permite identificar mediante un código y descripción las actividades sujetas al Aviso de Funcionamiento o Licencia Sanitaria, siendo estos los trámites y/o autorizaciones (permisos) que podrá emitir esta Comisión Estatal. Bajo este contexto, en cuanto a permisos y programas de tratamiento de residuos (excrementos) de “granja”, resulta evidente la incompetencia de este sujeto obligado para generar, recopilar, administrar o poseer la información que se le solicita, no se hace necesaria la participación del Comité de Transparencia y de conformidad al artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima (LTAIPEC) al tratarse de asuntos que no inciden en el ámbito de competencia y de acuerdo al criterio emitido por el INAI con clave de control SO/013/2017 dice que “La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara” sic. Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo. A T E N T A M E N T E IBQ. ELIDE RUBI CUEVAS MENDOZA COMISIONADA ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOSArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061588824000008