Colima - Fiscalía General del Estado de Colima - (COL)

Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Colima - Fiscalía General del Estado de Colima - (COL) del órgano Colima

DescripciónCopias de todas las actuaciones que integran la carpeta de investigación número NSJP/COL/CI/CJM3/92/2024, de la mesa 3, de la Fiscalía General del Estado de Colima en la cual se encuentra como denunciado el C. Carlos Antonio Chavira George por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y PORNOGRAFIA EN AGRAVIO DE UN MENOR Respuesta del día18/06/2024Texto de respuestaOficio número TRANS-671/2024 Respuesta. Morena morena. Presente. En atención a la solicitud de información que presentó de forma anónima en la Plataforma Nacional de Transparencia, a la cual le fue asignado el número de folio 061903924000256, mediante el cual solicita: “Copias de todas las actuaciones que integran la carpeta de investigación número NSJP/COL/CI/CJM3/92/2024, de la mesa 3, de la Fiscalía General del Estado de Colima en la cual se encuentra como denunciado el C. Carlos Antonio Chavira George por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y PORNOGRAFIA EN AGRAVIO DE UN MENOR.” Tengo a bien informarle que, en todo momento el titular de datos personales o su representante, podrán solicitar al sujeto obligado o responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos personales que le conciernen, así como el derecho de portabilidad de datos personales, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero “Derecho de los Titulares y su Ejercicio” de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima. En atención a lo anterior y con fundamento en el artículo 55 y 60 del ordenamiento legal citado, en las condiciones que presenta su solicitud, no es posible dar trámite, en virtud de que la vía por la cual requiere le sea proporcionad la información, corresponde a el derecho que tienen los titulares sobre sus datos personales, para lo cual el legislador contempló una serie de requisitos y procedimientos necesarios para mantener la protección de los datos personales que el sujeto obligado tiene para su resguardo, los cuales de manera textual se transcriben a continuación: “Artículo 55. Requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO 1.- Para el ejercicio de los derechos ARCO, y del derecho de portabilidad de datos personales, será necesario acreditar la identidad del titular en el momento de su solicitud, y en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. 2.- El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. 3.- En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación. 4.- Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido, o que exista un mandato judicial para dicho efecto.” “Artículo 60. Requisitos de la solicitud 1. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y del derecho de portabilidad de datos personales no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes: I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; II. Los documentos que acrediten la identidad del titular, o en su caso, la personalidad e identidad de su representante; III. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO o del derecho de portabilidad de datos personales, salvo que se trate del derecho de acceso; IV. La descripción del derecho ARCO, o en su caso del derecho de portabilidad de datos personales que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y V. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.” No omito mencionar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, en su artículo 143, menciona que cuando lo solicitado corresponda a información...Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-061903924000256

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta28/06/2024Fecha solicitud término18/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos