Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL)
Solicitud del día 14/04/2023 a la dependencia Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL) del órgano Colima
DescripciónAdjunto mi solicitud en word. Respuesta del día17/04/2023Texto de respuestaColima, Colima, 17 de abril de 2023. Solicitante: “Luis Alberto Herrera Álvarez” P r e s e n t e: En atención a su solicitud de acceso a información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, identificada con el número de folio 062748323000086, realizada con fecha 14 de abril de 2023, por este conducto, se hace del conocimiento que la información solicitada no incide en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de conformidad que le corresponde a la Oficina de la Gobernatura, pues esta fungirá como instancia de apoyo directo de la persona titular del Poder Ejecutivo para el desempeño de sus actividades, el cumplimiento de sus acuerdos y órdenes, así como el seguimiento de las políticas públicas y su evaluación periódica; así lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado en su artículo 20. Por lo tanto, lo solicitado sobre viajes al extranjero ha realizado el gobernador o gobernadora del Estado, que se menciona en la solicitud de información identificada con el número 062748323000086, es del ámbito de la competencia de la propia la Oficina de la Gobernatura. En este sentido, resulta aplicable invocar el Criterio número 13/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), acorde a la incompetencia hecha valer por esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de no atender la solicitud número 062748323000086, pues esta Secretaría como sujeto obligado, no cuenta con las atribuciones para poseer la información solicitada, el cual señala: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” “Resoluciones: RRA 4437/16. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2017.• Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. RRA 4401/16. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 01 de• febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 0539/17. Secretaría de Economía. 01 de marzo de 2017. Por unanimidad.• Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. Criterio 13/17” Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar al presente, se aprovecha la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo. Atentamente. Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062748323000086