Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL)
Solicitud del día 21/01/2024 a la dependencia Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL) del órgano Colima
DescripciónAdjunto mi solicitud en word. Respuesta del día23/01/2024Texto de respuestaSolicitante “Luis Alberto Herrera Álvarez”. Presente. En atención a su solicitud de acceso a información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, identificada con el número de folio 062748324000027, realizada con fecha 21 de enero de 2024, por este conducto, se hace del conocimiento que la información solicitada no incide en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 143 tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; siendo el Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones de Colima, la autoridad competente para atender la solicitud planteada; ya que es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene dentro de sus objetivos la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la Feria de Todos Santos y con otras ferias y exposiciones que se realicen en el Estado; además a través de su Patronato -como máxima autoridad del referido Instituto-, se encuentra facultado para aprobar anualmente el programa a realizar en la Feria de Todos Santos, así como los eventos que se organicen en sus instalaciones; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 6, primer párrafo y 7, fracciones I y XII del Reglamento Interior del Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones de Colima En este sentido, resulta aplicable invocar el Criterio número 13/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), acorde a la incompetencia hecha valer por esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de no atender la solicitud, pues esta Secretaría como sujeto obligado, no cuenta con las atribuciones para poseer la información solicitada, el cual señala: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar al presente, se aprovecha la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo. Atentamente Colima, Colima, 23 de enero de 2024 Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062748324000027