Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL)
Solicitud del día 23/01/2024 a la dependencia Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL) del órgano Colima
DescripciónSolicito información con respecto a la denominada "Medida para el Bienestar", con referencia a los siguientes aspectos: 1) ¿Qué criterios se toman en cuenta para hacer la asignación del pago de "La Medida del Bienestar en el Magisterio del Sistema Estatal"? 2) ¿Qué conceptos de las percepciones son considerados para ser beneficiario de la medida del bienestar en el magisterio Estatal"? 3) ¿Cuál documento contiene los lineamientos para hacer dicha asignación? 4) ¿La medida del bienestar tiene deducción de ISR? 5) ¿En el Magisterio Estatal, el pago de la medida del bienestar es considerado en la deducción de la cuota de IPECOL? 6) ¿La medida para el Bienestar es una percepción fija o varía cada quincena según el monto de los bonos otorgados por parte del gobierno estatal? 7) Al hacer la declaración patrimonial, ¿Debe considerarse en la suma de percepciones? 8) ¿La medida para el Bienestar se seguirá otorgando o es únicamente en este año?, ¿Corresponde a un beneficio del sexenio?Otros datosSecretaría de Educación y Cultura. Secretaría de Planeación, Finanzas y AdministraciónRespuesta del día07/02/2024Texto de respuestaC. Colima, Colima, 07 de febrerode 2024 Solicitante: Claudia En atención a la solicitud de información registrada con No. de Folio 062748324000030, en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), de la Secretaría de Planeación y Finanzas, es que se informa que fue turnada a la Dirección General de Recursos Humanos la cual atendió con oficio SPFYA-SSA-DGRH-308/2024 anexo al presente donde da su respuesta. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente. Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y AdministraciónArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062748324000030