Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL)
Solicitud del día 16/05/2024 a la dependencia Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL) del órgano Colima
DescripciónDe conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente que se me proporcione la siguiente información: Copia del Proyecto Ejecutivo con el que la Comisión Local de Búsqueda de Personas justificó transferencias presupuestales por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en el año 2023 Esta solicitud tiene como objetivo recabar información para el desarrollo de un informe comparativo nacional sobre las Comisiones Locales de Búsqueda por parte de dos organizaciones especializadas en el tema. Dicho informe servirá para identificar aspectos que fortalezcan las políticas en la materia y contribuyan a mejorar la labor de las autoridades estatales en la búsqueda de personas desaparecidas. Agradecemos de antemano su atención y pronta respuesta a esta solicitud. Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaSolicitante: “ELEMENTA DDHH” Presente. En atención a su solicitud de acceso a información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, identificada con el número de folio 062748324000101, realizada con fecha 16 de mayo de 2024, por este conducto, se hace del conocimiento que la información solicitada no incide en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 143 tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; siendo la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, la autoridad competente para atender la solicitud planteada, toda vez que ese organismo público desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, tiene por objeto impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Colima; así como coordinarse y mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 17 fracción I; y 33, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 1, fracción I; 2; 6, fracciones I y XXVI, de la Ley que crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima. En este sentido, resulta aplicable invocar el Criterio número 13/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), acorde a la incompetencia hecha valer por esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de no atender la solicitud planteada, pues esta Secretaría como sujeto obligado, no cuenta con las atribuciones para poseer la información solicitada, el cual señala: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar al presente, se aprovecha la ocasión para hacer llegar un cordial saludo. Atentamente Colima, Colima, 20 de mayo de 2024 Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062748324000101