Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL)
Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL) del órgano Colima
DescripciónPor medio de la presente, y en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito de manera respetuosa la siguiente información: Copias simples de todos los documentos relacionados con los recursos económicos recibidos como parte de la Alerta por Violencia de Género desde el 1 de julio de 2017 hasta el 21 de agosto de 2024. Un desglose total de dichos recursos económicos, detallando la cantidad recibida cada año y la distribución de estos fondos en las diferentes acciones implementadas durante el periodo mencionado. Desglose del presupuesto y de las acciones realizadas, especificando claramente: El monto asignado a cada acción o programa. El uso específico de los recursos en cada caso. La población objetivo que fue atendida en cada una de las acciones o programas implementados. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a la espera de recibir la información solicitada dentro del plazo legal correspondiente.Respuesta del día26/08/2024Texto de respuestaSolicitante: “Jesusa Palancares”. Presente. En atención a su solicitud de acceso a información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, identificada con el número de folio 062748324000150, realizada con fecha 21 de agosto de 2024, por este conducto, se hace del conocimiento que la información solicitada no incide en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 143 tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; siendo el Instituto Colimense de las Mujeres, el sujeto obligado para atender la solicitud planteada, toda vez que dicho organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, tiene dentro de sus objetivos, la promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia y la representación política en materia de equidad de género y de las mujeres ante los demás gobiernos estatal y municipales, organizaciones privadas y sociales; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6, fracción VI de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres. Asimismo, acorde a lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, al Instituto Colimense de las Mujeres, le corresponde coordinar las políticas públicas correspondientes al ámbito de su competencia en materia de violencia de género en el Estado, con todas las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como organizaciones no gubernamentales que trabajan contra la violencia, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo. Por lo tanto, lo relacionado con los recursos económicos recibidos como parte de la Alerta por Violencia de Género, que se menciona en la solicitud de información identificada con el número 062748324000150, es del ámbito de la competencia del Instituto Colimense de las Mujeres. En este sentido, resulta aplicable invocar el Criterio número 13/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), acorde a la incompetencia hecha valer por esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de no atender la solicitud planteada, pues esta Secretaría como sujeto obligado, no cuenta con las atribuciones para poseer la información solicitada, el cual señala: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Asimismo, anexo al presente se adjunta el oficio número SPFYA-DGE-1133-2024, de fecha 26 de agosto de 2024, elaborado por la Dirección General de Egresos, de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del cual se le tiene informando acerca de los recursos ejercidos por el Instituto Colimense de las Mujeres y la Fiscalía General del Estado, que se han recibido para acciones y/o programas relacionados con la violencia de género a partir del ejercicio 2017 a la fecha, agregando un anexo. Atentamente Colima, Colima, 26 de agosto de 2024 Unidad de Transparencia, de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062748324000150