Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL)
Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Colima - Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración - (COL) del órgano Colima
DescripciónSolicito la información relativa al gasto público del estado, y en específico sobre el archipiélago de revillagigedo.Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaSolicitante: “Raúl López Saavedra” Presente. En atención a su solicitud de acceso a información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, identificada con el número de folio 062748324000182, realizada con fecha 15 de octubre de 2024, por este conducto, se hace del conocimiento que la información solicitada no incide en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 143 tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; siendo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la (SEMARNAT), las autoridades competentes para atender la solicitud planteada, toda vez que a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, a estas dependencias de la administración pública federal, les fueron asignados recursos para la conservación y manejo de áreas naturales protegidas, como es el caso del archipiélago de Revillagigedo. Para efecto de acreditar lo anterior, anexo al presente se adjunta el oficio número SPFYA-DGE-1308-2024, de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Egresos, de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del cual se le tiene manifestando que esa unidad administrativa no genera, administra o posee información referente al gasto público del Estado sobre el archipiélago de Revillagigedo. En este sentido, resulta aplicable invocar el Criterio número 13/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), acorde a la incompetencia hecha valer por esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de no atender la solicitud planteada, pues esta Secretaría como sujeto obligado, no cuenta con las atribuciones para poseer la información solicitada, el cual señala: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar al presente, se aprovecha la ocasión para hacer llegar un cordial saludo. Atentamente. Colima, Colima, 18 de octubre de 2024. Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062748324000182