Colima - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COL)

Solicitud del día 26/06/2023 a la dependencia Colima - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COL) del órgano Colima

DescripciónDe acuerdo a la Ley de Movilidad sustentable para el Estado de Colima en el artículo 139 se señalan los vehículos para personas con discapacidad y en el artículo 199 se señala la Incorporación de vehículos para el servicio de transporte público adaptados para personas con discapacidad 1. El Ejecutivo del Estado, mediante los estudios técnicos, determinará en la norma correspondiente, la incorporación al servicio de transporte público de vehículos que cuenten con aditamentos especiales, tales como rampas y elevadores o mecanismos especiales que permitan la entrada y salida a personas en sillas de ruedas, muletas, prótesis y demás aparatos ortopédicos, así como el número, ubicación y características que deberán reunir los espacios para personas con discapacidad en las unidades que se destinen a la prestación de este servicio público. 2. Las unidades destinadas a ser adecuadas para el uso de personas con discapacidad, deberán cumplir con los términos establecidos en la legislación aplicable en la materia. De acuerdo a lo anterior, se solicita que se especifiquen el número de transporte adaptado para personas con discapacidad se tiene operando en el estado, especificando las rutas y horarios Respuesta del día10/07/2023Texto de respuestaSe entrega informaciónArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062748723000051

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación pública de oficioTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/07/2023Fecha solicitud término10/07/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo