Colima - Secretaría de Educación y Cultura - (COL)
Solicitud del día 11/07/2023 a la dependencia Colima - Secretaría de Educación y Cultura - (COL) del órgano Colima
DescripciónEl artículo 58 de la Ley de Educación de Colima establece que la educación menstrual formará parte de los planes y programas de estudio de educación sexual. El artículo 79 dispone La autoridad educativa estatal adoptará e implementará las facilidades necesarias, a fin de que, las mujeres o personas menstruantes estudiantes que hayan sido diagnosticadas con dismenorreapuedan ausentarse del aula sin que ello represente alguna afectación posterior en su evaluación escolar. El artículo 112 establece que se deberán otorgar productos adecuados para la gestión menstrual, tales como, toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual. Con base en dicho marco normativo, le solicito la información siguiente: 1. ¿Cuáles son las acciones y medidas que ha implementado para facilitar el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual en las escuelas públicas? 2. ¿Cuáles son los productos de gestión menstrual que se ofrecen? 3. ¿Cuál es el presupuesto asignado para la implementación de estas acciones y medidas? ¿Cómo se ha garantizado la suficiencia presupuestal para el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual? 4. Detalles sobre cómo se ha incorporado la educación menstrual en los planes y programas de estudio de educación sexual. 5. ¿Qué efectos ha tenido? 6. Información sobre las facilidades adoptadas e implementadas por la autoridad educativa estatal para que las mujeres o personas menstruantes estudiantes diagnosticadas con dismenorrea puedan ausentarse del aula sin que ello represente alguna afectación posterior en su evaluación escolar. 7. Cualquier otro documento, informe, evidencia o dato relevante relacionado con las acciones y programas desarrollados en este tema. Solicito que esta información sea proporcionada en formato digital, preferiblemente en archivos PDF o cualquier otro formato que sea de fácil lectura y manejo. Respuesta del día08/08/2023Texto de respuestaCon fundamento en lo previsto por el artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, anexo el oficio CSEEC/DDGE/SPE/1059/2023 emitido por el Mtro. César Calderón Briceño, Director de Desarrollo de la Gestión Educativa, mediante el cual formula respuesta a su solicitud de información con número de folio 062748923000134.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062748923000134