Colima - Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima - (COL)
Solicitud del día 31/05/2023 a la dependencia Colima - Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima - (COL) del órgano Colima
DescripciónPor favor lea el archivo aquí adjunto. Respuesta del día06/06/2023Texto de respuestaLa Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece en su artículo 67 que "El Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Tribunales Laborales, Juzgados de Paz, y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale su Ley Orgánica. Dicha ley fijará las atribuciones de los tribunales y juzgados, y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia" y en el numeral 74, del mismo ordenamiento legal, refiere: "Corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia del Estado: I. Conocer de los negocios civiles y penales del fuero común, como tribunal de apelación o de última instancia" Derivado de lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, establece la estructura, atribuciones y deberes del Poder Judicial del Estado de Colima, resaltando que la Oficina de Servicios Comunes del Poder Judicial es un Sistema Integral conformado por Oficialía de Partes, Archivo Judicial, Central de Actuarios, intendencia y personal de soporte técnico en Informática adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, todos dirigidos por un Jefe de Oficina, de conformidad con el artículo 79, de dicho ordenamiento, es por ello que, el archivo de esa oficina de Servicios Comunes, es quien está a cargo del manejo operativo de todos los expedientes, cuadernillos, exhortos y demás documentos que no tengan en su oficina los servidores públicos de los juzgados, del conformidad con el artículo 82, de dicha Ley Orgánica. En la relatadas condiciones, con fundamento en el artículo 133, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, hago de su conocimiento que la información requerida no corresponde al ámbito de competencia del Instituto de la Deferencia Pública del Estado de Colima, y por lo que el peticionario deberá solicitar información Poder Judicial del Estado de Colima.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-062876523000020