Durango - Secretaría de Educación del Estado de Durango (SEED) - (DGO)
Solicitud del día 03/07/2024 a la dependencia Durango - Secretaría de Educación del Estado de Durango (SEED) - (DGO) del órgano Durango
DescripciónBuenas tardes: Solicito que la dirección Estatal de Profesiones de la secretaría de Educación de Durango, entregue los documentos, escritos y cualquier evidencia documental que acredite el proceso de autorización para la integración del Colegio Nacional de Profesionistas de la Comunicación, A.C. tal y como lo dio a conocer el 16 de diciembre del 2021 en la página de Facebook de dicha dirección de Profesiones a través de una publicación en la que aparecen Melesio Vargas Cabrales y Pablo Saucedo Serrano, quienes en su momento fueron los responsables de llevar a cabo esa procedimiento. De acuerdo con esa publicación de Facebook se asegura que el Colegio Nacional de profesionistas de la Comunicación, AC. Cumplió con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Profesiones. Por consiguiente, solicito la siguiente documentación en copia simple y versión pública los requisitos que marca el artículo 33 de la Ley de profesiones que a la letra dice: “Para constituir y obtener el registro de un colegio de profesionistas ante la Dirección, deberán cumplir con lo siguiente” 1.-a) Testimonio de la escritura pública de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos o reglamentos que los rijan, así como una copia simple de ambos documentos; b) El directorio de sus miembros conteniendo copia simple de la cédula profesional en versión pública, no estoy solicitando ningún dato personal, a fin de que no me respondan que son datos personales y que se deberán clasificar. c) Relación de socios que integran el consejo directivo; d) Permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la versión pública; e) Programa anual de actividades a realizar que incluya lo relativo al programa de servicio social profesional; f) La acreditación de la membresía mínima de cincuenta asociados, que señala la ley de profesiones en el artículo 33 fracción deben existir para que sea aprobado la agrupación. g) Los demás que le haya solicitado esa Dirección. Todos los anteriores documentos se solicitan de acuerdo con lo señalado por la ley de profesiones en su articulo 33 y que debieron entregarse de manera precisa para ser aprobado como colegio. 2.- Solicito copia simple de la autorización entregada por la dirección de profesiones a dicho colegio Nacional de profesionistas de la Comunicación 3.- Así como copia simple del Libro de la dirección de Profesiones en el cual quedó asentado el registro dicho Colegio. 4.- Copia en versión pública de la mesa directiva del Colegio Nacional de Profesionistas de la Comunicación, A.C. y de la renovación de dicha mesa directiva desde el año 2021 cuando se autorizó su creación y que deben informar a la dirección de profesiones según se señala en la Ley de profesiones al señalar que la dirección de profesiones debe darle seguimiento al funcionamiento de los colegios (articulo 63). 5.- Copia del código de Ética elaborado por el Colegio Nacional de Profesionistas de la Comunicación, A.C. que debió entregar a la dirección de profesiones y la fecha en que esa dirección lo recibió. Gracias por la atención y entrega de la información, que no incluye ningún dato personal pero que sí son necesarios para la autorización de un colegio de profesionistas que esa dirección de Profesiones debió analizar para la autorización del citado Colegio Nacional de Profesionistas de la Comunicación, A.C y que la dirección de profesiones debe resguardar y tener a disposición de cualquier solicitante en versiones pública porque está plasmado en sus facultades, competencias y funciones. Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaSe adjunta oficio de respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioDGO-IP-100177700014624