Durango - Secretaría de Educación del Estado de Durango (SEED) - (DGO)
Solicitud del día 03/11/2023 a la dependencia Durango - Secretaría de Educación del Estado de Durango (SEED) - (DGO) del órgano Durango
Descripción Solicito información sobre los 114 “aviadores” dados de baja de la Secretaría de Educación Pública de Durango (secretaría) en plazas que oscila el costo anual de 180 a 300 mil pesos, por lo que, se pide detallar las siguientes preguntas: ¿Cuál es el nombre completo de las personas dadas de baja de la secretaría? ¿De cada uno, cuál era el monto que cobraban? ¿Cuánto tiempo cobraron recursos públicos de la secretaría? ¿Por quién fueron contratados y/o recomendados? ¿A qué superior inmediato deberían reportar su trabajo? ¿Cuál era su posición en el organigrama de la secretaría? https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2023/dan-de-baja-a-114-aviadores-en-la-seed-cobraban-desde-estados-unidos.html https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2023/dan-de-baja-a-114-aviadores-de-la-secretaria-de-educacion-de-durango.html La información que solicito es de interés general y de alcance público, dado que la ciudadanía tiene el derecho de saber el gasto ejercido en el pago de remuneraciones por servicios personales en las funciones púbicas. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los criterios emitidos por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, que señalan: * Criterio 01/2003 INGRESOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONSTITUYEN INFORMACIÓN PÚBLICA AUN CUANDO SU DIFUSIÓN PUEDE AFECTAR LA VIDA O LA SEGURIDAD DE AQUÉLLOS. Si bien el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que debe clasificarse como información confidencial la que conste en expedientes administrativos cuya difusión pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, debe reconocerse que aun cuando en ese supuesto podría encuadrar la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos, ello no obsta para reconocer que el legislador estableció en el artículo 7º de ese mismo ordenamiento que la referida información, como una obligación de transparencia, debe publicarse en medios remotos o locales de comunicación electrónica, lo que se sustenta en el hecho de que el monto de todos los ingresos que recibe un servidor público por desarrollar las labores que les son encomendadas con motivo del desempeño del cargo respectivo, constituyen información pública, en tanto que se trata de erogaciones que realiza un órgano del Estado con base en los recursos que encuentran su origen, en mayor medida, en las contribuciones aportadas por los gobernados. * Criterio 02/2003 INGRESOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SON INFORMACIÓN PÚBLICA AUN CUANDO CONSTITUYEN DATOS PERSONALES QUE SE REFIEREN AL PATRIMONIO DE AQUÉLLOS. De la interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 3º, fracción II; 7º; 9º y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se advierte que no constituye información confidencial la relativa a los ingresos que reciben los servidores públicos, ya que aun cuando se trata de datos personales relativos a su patrimonio, para su difusión no se requiere del consentimiento de aquéllos, lo que deriva del hecho de que en términos de lo previsto en el citado ordenamiento deben ponerse a disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, tanto el directorio de servidores públicos como las remuneraciones mensuales. Respuesta del día27/11/2023Texto de respuestaSe adjunta oficio.Archivo adjuntoDescargarFolioDGO-IP-100177700031223