Durango - Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) - (DGO)

Solicitud del día 15/12/2023 a la dependencia Durango - Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) - (DGO) del órgano Durango

DescripciónSi consideraron el art 31 fracción IV. "Efectuar las investigaciones con diligencia y con pleno respeto al derecho de audiencia;" teniendo en cuenta lo expresado por el quejoso respecto a considerar el convenio 169 oit en cuanto a consulta a pueblos originarios. El motivo de no aplicación del art 32 fracción VII. "Realizar los estudios necesarios para formular los proyectos de Recomendación, Propuestas de Conciliación y Acuerdos que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración;" para documentar el derecho a la consulta, derecho a participación política, derecho a no discriminación respecto a que el ICED no realizó la consulta previa convocatoria incluyente más allá de redes sociales o si esta considera importante El iced no ha hecho público hasta el momento el programa de cultura del estado, no ha abierto la posibilidad de generar un consejo consultivo ni ha convocado a ninguna reunión de seguimiento de la "primera reunión informativa" ya que no realizó una consulta sino una reunión informativa sin los requisitos para considerarse consulta. Solicito el catálogo de violaciones de Derechos Humanos o la herramienta equivalente que esta comisión utilice para la calificación y estudio de quejas que sean tramitadas en la misma. Solicito también un informe detallado que aclare 1 Si esta comisión reconoce o no el Derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados. 2 En caso de que esta comisión reconozca ese Derecho, si tiene en cuenta o no la OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (2009) sobre el mismo de la ONU y la documentación que acredite que los empleados de la comisión se encuentran capacitados al respecto. 3 Si esta comisión reconoce o no que la consulta a niñas, niños y adolescentes debe ser previa a la toma de decisiones que les afecten. 4 Si esta comisión reconoce o no el principio de interés superior de la infancia, en caso de ser así: la documentación que respalde como se ha aplicado en las quejas durante los últimos dos años. 5 Si esta comisión reconoce o no el Derecho de los padres a decidir sobre la educación de los hijos y, en caso afirmativo, el infome de como lo han tenido en cuenta para el análisis de casos de los dos últimos años. 6 El número de expedientes de queja en los cuales se haya solicitado atención sobre los derechos antes mencionados y la metodología de análisis aplicada para garantizar la observancia de los mismos. 7 Si esta comisión reconoce o no el derecho a la consulta de los pueblos originarios en términos del Convenio 169 de la OIT. 8 La lista completa de los derechos humanos considerados por cada caso para los expedientes de queja de los dos últimos años y las autoridades o servidores públicos señalados en las mismas. 9 La documentación que respalde la capacitación del personal que atiende el número de emergencia de la comisión, el desglose de las guardias que hayan existido de marzo a noviembre de este año, el informe detallado de cuales de las personas que han atendido el número de emergencias de la comisión y a la vez sean empleados de instituciones que hayan sido señaladas el último año como probables responsables de violaciones de derechos humanos (UJED, SSP, Fiscalía, por ejemplo). 10 El número y motivo de denuncias que existan en el órgano interno de control de la comisión, el tiempo que llevan abiertos esos expedientes y si por alguno de ellos se ha sancionado a algún servidor público. 11 El número de inconformidades presentadas, por cualquier medio, de forma escrita u oral ante esta comisión y cuantas de estas inconformidades han sido informadas a la CNDH como lo marca la Ley de esta comisión. También el soporte documental que lo compruebe y en su caso el fundamento para no haber realizado tal informe. 12 Si esta comisión considera o no que una consulta a pueblos originarios sea respetuosa de Derechos Humanos de forma amplia si es únicamente difundida por redes sociales y si considera o no que hacerlo de esta manera es un acto de discriminación. Respuesta del día24/01/2024Texto de respuestaSe adjunta oficio signado por el Titular de la Unida de Transparencia, así como los archivos: ANEXO 1 A, ANEXO 1 B, ANEXO 2, REGISTRO DE GUARDIAS DEL 2023 anexo 4, además de constancias de capacitación de personal de este Organismo.Archivo adjuntoDescargarFolioDGO-IP-100184300000124

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/01/2024Fecha solicitud término24/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deDurangoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos