Durango - Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales - (DGO)
Solicitud del día 08/11/2023 a la dependencia Durango - Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales - (DGO) del órgano Durango
Descripción A través de este medio solicito de la manera más atenta y respetuosa el acceso a los documentos que contengan la información relativa al análisis pormenorizado que llevó a cabo ese organismo garante para determinar que el Comité de Participación Ciudadana (o su equivalente) del Sistema Anticorrupción es un sujeto obligado de la ley de transparencia y acceso a la información pública que debe cumplir sus obligaciones legales a través de la Secretaría Ejecutiva de dicho Sistema, independientemente de que el análisis haya sido realizado antes o después de la emisión del acuerdo No. CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-11/06/2020-04 que aprobó el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (CONAIP-SNT) el 11 de junio de 2020 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2020 (se adjunta), así como con independencia de que al determinarlo haya tomado en cuenta o no los considerandos número 3, 5, 6, 16, 18 y 21 del referido acuerdo. Ahora bien, toda vez que simultáneamente o con un solo clic dirijo la presente solicitud al organismo garante de la Federación y a los organismos garantes locales de las seis entidades federativas de la República Mexicana (Ciudad de México, Durango, Jalisco, Nuevo León, Puebla y Sinaloa) que hasta la presente fecha han incluido al Comité de Participación Ciudadana (o su equivalente) del Sistema Anticorrupción en el listado de su padrón de sujetos obligados y lo han dado de alta en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) para que cualquier persona pueda hacerle solicitudes de acceso a la información y consultar la información de las obligaciones de transparencia que le son aplicables, solicito específicamente al organismo garante local del estado de Puebla que me otorgue el acceso a las expresiones documentales que contengan las razones, causas o motivos por las que determinó que el Comité de Participación Ciudadana (o su equivalente) del sistema local anticorrupción de la entidad es un sujeto obligado que no debe cumplir con sus obligaciones legales a través de la Secretaría Ejecutiva del sistema, sino de forma directa; ¿se atribuye al hecho de que las y los consejeros de participación ciudadana de ese estado cuentan con oficinas y/o asistentes o auxiliares administrativos que la Secretaría Ejecutiva ha puesto a su disposición, y por lo tanto están en condiciones de poder cumplir con sus obligaciones legales por su propia cuenta y no a través de la Secretaría Ejecutiva, o es por otra razón? Agradezco de antemano su amable respuesta. Otros datos https://www.dof.gob.mx/2020/INAI/CONAIP-SNT-ACUERDO-ORD01-11-06-2020-04.pdf Respuesta del día10/11/2023Texto de respuestaSe adjunta respuesta a solicitud de información públicaArchivo adjuntoDescargarFolioDGO-IP-100184500016223