Durango - Universidad Juárez del Estado de Durango - (DGO)
Solicitud del día 11/10/2024 a la dependencia Durango - Universidad Juárez del Estado de Durango - (DGO) del órgano Durango
DescripciónEn atención a la auditoria 779 con titulo “ subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales” que se realizo con motivo de la revisión de la Cuenta Publica 2021, Se solicita se proporcione en archivo PDF del pliego de observaciones con clave 2021-4-99005-19-0779-06-001, así como la documentación soporte que se aportó para la contestación a dicho pliego de Observaciones, por ultimo también se solicita las notificaciones realizadas por la Auditoria Superior de la Federación ASF referente a la solventación de dicho pliego de Observaciones incluyendo el dictamen técnico emitido por las solventacion de dicho pliego de observaciones que considera las precisiones que realizo la Dirección General de Seguimiento “C”. En el caso de que la documentación no pueda ser proporcionada en formato PDF, se solicita copia simple y/o definir lugar y hora para acudir presencialmente para consultar la información antes solicitada. Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaLa divulgación de la auditoria 779, con título “Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales” se encuadra en los artículo 109 fracción XXIV, 218, 220 ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su esencia contiene la hipótesis normativa para aquellos casos en que deberá considerarse la viabilidad de compartir la información de carácter reservada. En tal sentido, la publicidad de dicha información implica poner en peligro el éxito de las diligencias durante la fase de investigación realizadas por el ministerio público, esto en virtud de que dicha auditoría tuvo como consecuencia la presentación de una denuncia en contra de José Alberto “N”, José Arturo “N” y José Rosas “N”, por la probable comisión del delito de peculado y/o aquellos que resultaran derivados de la etapa de investigación, en tal sentido podemos en este momento asegurar que se tuvo sentencia condenatoria en contra de José Alberto “N”, por lo tanto de los sujetos denunciados restantes aún se encuentra en la fase investigativa la multicitada carpeta y es por ello que se puede inferir que compartir la información que se solicita pudiera alterar el cauce legal tanto de la investigación como del procedimiento judicial en sí, pues como ya se dijo con anterioridad el resultado de dicha auditoría y la respectiva solventación de su observación entre otros, deriva en la presentación de una denuncia de carácter penal que a la fecha sigue vigente y no ha causado estado. No debe pasar desapercibido que el numeral 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, contempla en su fracción II que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción, sin embargo, debe destacarse en primer término que: A) Si bien es cierto, la denuncia fue presentada ante la Fiscaliza Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, lo cierto también es que la carpeta de investigación derivada de dicha denuncia se sigue en contra de los denunciados por el delito de peculado, y no así el de cohecho que a diferencia de estos dos últimos el cohecho podría considerarse como un acto de corrupción, de ahí que la conducta de los denunciados sea sancionada por código penal vigente en el Estado de Durango sea una cuestión que se liga íntimamente a los artículos 118, 220 ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales. B) En tal virtud, lo anterior se expone también con relación al numeral 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que como se ha venido estableciendo la información solicitada es indispensable para la consecución de actos que se presumen delictivos y que en su oportunidad únicamente un juez podrá determinar tal circunstancia, de ahí que el artículo ya mencionado en este inciso se encuentra íntimamente ligado a los numerales que regulan el procedimiento penal en este sentido y al aplicar una supremacía normativa podemos concluir que cobraría aplicación de una manera preferente en la Constitución Política y el Código Nacional de Procedimientos Penales. C) Ahora bien, por lo que se contiene en los incisos anteriores se puede determinar que el hecho de compartir o proporcionar la información que se solicita pudiera derivar en una inequidad procesal de los sujetos que forman parte de la investigación, esto derivaría en que exista un riesgo de que el denunciante no acredite los hechos constitutivos de su denuncia y como consecuencia no sea reparado el daño que se duele, la Universidad en su carácter de victima u ofendido, esto es así porque al dejar de recibir la reparación del daño que se exige en la multicitada denuncia se pone en peligro la operatividad de la institución afectando directamente el derecho a la educación que tienen terceras personas, incluso se afectarían derechos laborales de quienes trabajan directamente en esta Universidad. Archivo adjuntoDescargarFolioDGO-IP-100184700023324