Durango - Despacho del Ejecutivo - (DGO)
Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Durango - Despacho del Ejecutivo - (DGO) del órgano Durango
DescripciónDerivado de la respuesta emitida mediante número de folio: 101126500012424 por el sujeto obligado denominado Fiscalía General del Estado de Durango, donde le solicité proporcionar, entre otras cosas, “… el por qué no se ha creado una Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos de Tortura y Equivalentes…”. A lo que el sujeto obligado respondió textualmente lo siguiente: ¨… La creación de la Fiscalía Especializada corresponde a autoridades distintas a esta dependencia, pues, para su creación resulta necesario una reforma legislativa, para la cual, esta autoridad carece de atribuciones para promover un proyecto de iniciativa de reforma legislativa…” Por lo que, en sentido de la respuesta proporcionada, solicito la siguiente información: Que nos diga si derivado de la resolución del juicio de amparo número 539/2023, mediante el cual la Primera Sala del máximo Tribunal de Justicia le ordena lo siguiente: “... que en el caso concreto quedó demostrado que las autoridades responsables, Gobernador, Congreso, Fiscalía General de Justicia del Estado y Comisión Estatal de Derechos Humanos, todas del Estado de Durango, incurrieron todas, en el ámbito de sus competencias, en la omisión de dar cumplimiento a la obligación de crear una fiscalía especializada en los términos que dispone el artículo 55 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo cual obstaculiza injustificadamente el que la parte quejosa cumpla con su objeto de combatir efectivamente la tortura. Así, el amparo en este caso debe concederse para el efecto de que las autoridades responsables, atendiendo a las consideraciones de este fallo y a los parámetros establecidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, realicen coordinadamente las gestiones necesarias y lleven a cabo los actos jurídicos y administrativos pertinentes para crear una fiscalía especializada para la investigación del delito de tortura, dentro de un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución…” ¿Qué ha hecho usted al respecto? ¿se ha coordinado con las autoridades antes mencionadas? ¿En qué etapa va? Respuesta del día30/04/2024Texto de respuestaPor medio de la Presente, se da Respuesta mediante Acuerdo Administrativo, a la Solicitud de Información, con Número de Folio 101124700003124, para su Conocimiento y Consulta. Atentamente: L.C. Erik PérezArchivo adjuntoDescargarFolioDGO-IP-101124700003124