Durango - Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción - (DGO)

Solicitud del día 03/11/2024 a la dependencia Durango - Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción - (DGO) del órgano Durango

DescripciónSe solicita, atentamente al sujeto obligado informe los canales y medios a través de los cuales se publican las convocatorias a licitaciones, invitaciones a cuando menos 3 personas o adjudicaciones directas solicitadas y/o realizadas por el sujeto obligado relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, y obra pública, adjuntando el link a plataformas o sitios web donde esta información esté disponible y en caso de que sean publicadas en algún periódico y/o diario de mayor circulación, mencionar el nombre del periódico y/o diario así como el link en caso de ser posible. De la misma manera, se solicita que, atentamente otorgue únicamente el listado y el link de acceso directo a la normatividad relativa a las adquisiciones, arrendamientos, bienes y/ o servicios, obras y servicios relacionados a la obra pública, tales como manuales, criterios, pobalines (políticas, bases y lineamientos), reglamentos de leyes, reglamentos internos de las dependencias o entidades y leyes. Finalmente se solicita enliste la dirección, teléfono y titular de los órganos internos de control específico ante los cuales se pueden presentar inconformidades.Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaPor medio de la presente le hacemos de su conocimiento que el Consejo de Participación Ciudadana más conocido por sus siglas CPC es una institución creada por la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Durango misma que fuera aprobada el 25 de Mayo del 2017; éste órgano colegiado está integrado por cinco ciudadanos cuyo principal objetivo está enmarcado dentro del artículo 15 del referido ordenamiento, así mismo la Secretaría Ejecutiva del SLA es la entidad responsable de la presupuestación, administración, ejercicio y comprobación del recurso público conforme lo establece el artículo 24, por lo cual se deduce que en el CPC no llevamos a cabo ningún proceso de licitación o invitación restringida por no estar contemplada dentro de nuestras facultades. Con el fin de dar mayor claridad a la presente, me permito transcribir los artículos 15 y el 24 de la referida Ley, que menciono en el párrafo que antecede: ARTÍCULO 15. El Consejo de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, el cumplimiento de los objetivos del Consejo Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las Organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Local. ARTÍCULO 24. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Local es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la capital del Estado. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, por lo tanto, el Congreso del Estado deberá asignarle cada año el presupuesto para el ejercicio integral de sus funciones, incluyendo las del Consejo de Participación Ciudadana; el ejercicio de estos recursos se realizará con eficiencia, austeridad, eficacia y transparencia. De igual manera adjunto la Tabla de Aplicabilidad autorizada por el Órgano Garante en donde establece la no aplicabilidad de dicha fracción a este Sujeto Obligado. Archivo adjuntoDescargarFolioDGO-IP-102701700002024

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSugerir otra dependencia (Incompetencia Total)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/11/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deDurangoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos