Federación - INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL - (FED)

Solicitud del día 17/05/2016 a la dependencia Federación - INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL - (FED) del órgano Federación

DescripciónFavor de informar el monto actual del Fondo al que se refiere el articulo 624 625 y 626 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles y la forma de solicitarlo En caso de no existir saldo disponible en el Fondo favor de informar si existe algun acuerdo de subsidio provisional para efecto de poder garantizar el acceso a la justicia de las acciones colectivas y en caso de no existir favor de informar si existe plan para otorgar dicho subsidio o la forma para solicitarlo Respuesta del día09/06/2016Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de Acceso a la información, la Secretaria Ejecutiva de Administración comunico lo siguiente: Disponibilidad de la Información: no disponible, en razón de que el Fondo para la Administración de los recursos provenientes de sentencias que derivan de las acciones colectivas difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedentitos Civiles, está en proceso de constitución, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de 4 de mayo de 2016 aprobó el acuerdo general que crea ese Fondo, el que surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que no ha ocurrido. sic De lo anterior se hace de su conocimiento que al considerarse una respuesta inexistente, respecto del seguro de responsabilidad civil o por daño patrimonial por su actuación en caso de error judicial, es aplicable el criterio 7/2010 sostenido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que se cita a continuación: No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos. Para cualquier duda o aclaración, podrá llamar al teléfono 5449-9500 ext. 1205 o escribir al correo electrónico daniel.rangel.ponce@correo.cjf.gob.mx Atentamente Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-0320200000316

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaOtro medioFecha limite de respuesta14/06/2016Fecha solicitud término09/06/2016Órgano autónomo responsable, del Estado deFederación