Federación - SAE-EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO - (FED)
Solicitud del día 16/08/2021 a la dependencia Federación - SAE-EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO - (FED) del órgano Federación
DescripciónSOLICITO LAS LISTAS DE RAYA DE LA SUBGERENCIA COMERCIAL DE CUENTAS ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE DE 2009. CERTIFICADAS Respuesta del día13/09/2021Texto de respuestaPública (LGTAIP) en relación con el 121 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se hace del conocimiento del solicitante lo siguiente: Sobre el particular, se informa que dadas las condiciones extraordinarias del inicio de la liquidación, la toma de control inicial de las instalaciones por parte de las fuerzas de seguridad pública y la imposibilidad para efectuar la entrega recepción de los ex trabajadores, impidieron el acceso a la información en: expedientes, archivos electrónicos, documentación y sistemas, que permitieran conocer el universo, antecedentes y el estado de los diversos asuntos de la entidad para darles la atención correspondiente. Dado lo anterior, se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los archivos físicos y electrónicos con los que cuenta la Dirección de Registro Contable y Fiscal, así como en el archivo de concentración, con los que se cuenta en Luz y Fuerza del Centro en Liquidación, sin que se localizara información alguna referente a la nómina de luz y fuerza del centro de 2009, del primero de enero de 2009 al 10 de octubre de 2009 certificada En ese sentido, resulta aplicable el criterio 7/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos siguiente: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos, el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Por lo anterior, no será necesario declarar formalmente la inexistencia de la información, ya que no se cuentan con elementos de convicción que permitan suponer que se deba contar con la información solicitada para efecto de las actividades relacionadas con el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Saludos cordiales Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-0681400004121