Federación - SAE-EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO - (FED)
Solicitud del día 16/08/2021 a la dependencia Federación - SAE-EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO - (FED) del órgano Federación
DescripciónSOLICITO EL TABULADOR GENERAL DE PUESTOS Y SALARIOS DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. CERTIFICADO Respuesta del día13/09/2021Texto de respuestaCon fundamento en los Artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) en relación con el 121 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se hace del conocimiento del solicitante la respuesta emitida por el Encargado de la Dirección de Administración, Sistemas y Obligaciones con Jubilados del extinto Organismo Luz y Fuerza del Centro, en Liquidación. A efecto de que se encuentre en posibilidad de dar respuesta a la solicitud de información en cita y en cumplimiento al principio de máxima publicidad que debe prevalecer en la atención de estas peticiones, al respecto se informa que se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos y registros con los que cuenta la Dirección Dirección de Administración, Sistemas y Obligaciones con Jubilados y no fue localizada la información requerida por el peticionario. En ese sentido, resulta aplicable el criterio 7/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos siguiente: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos, el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-0681400004221