Federación - INDEP-FONDO DE PENSIONES FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA - (FED)
Solicitud del día 21/08/2021 a la dependencia Federación - INDEP-FONDO DE PENSIONES FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA - (FED) del órgano Federación
DescripciónThe Quality Alliance es un organismo de certificación de normas ISO, el cual realiza el estudio sobre sistemas anticorrupción en el sector público, por lo cual agradezco se proporcione la información que a continuación se solicita 1.¿El sujeto obligado se encuentra certificado bajo la norma internacional ISO 370012016 Sistema de Gestión Anti-soborno / Anti-corrupción? 2.¿El sujeto obligado cuenta con sistemas de gestión en materia anti-soborno / anti-corrupción auditables para certificarse bajo la norma internacional ISO 370012016? 3.En caso de ser afirmativa la pregunta marcada con el número 1, se solicita copia simple en versión pública digital del certificado del sujeto obligado, donde conste el organismo certificador, número de registro, fecha de emisión y vigencia del mismo. 4.Se solicita se proporcione el correo electrónico y teléfono de contacto del titular del sujeto obligado, así como el correo electrónico y teléfono del contacto de la oficina del titular del sujeto obligado. En caso de requerir mayor información sobre la certificación de la norma internacional ISO 370012016 o algún otra norma ISO, podrá contactarnos en el correo electrónico referido en la solicitud de acceso a la información; en los teléfonos 55 70455600 y 800 99 90 484; o a través de nuestro sitio web www.qalliance.org.Otros datos Respuesta del día15/09/2021Texto de respuestaApreciable Solicitante: En relación a su solicitud de información y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la notoria no competencia del mandato denominado FONDO DE PENSIONES FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, para atender lo requerido por usted, toda vez que, el fondo tiene por único objeto el pago de pensiones de los ex trabajadores de dicho encargo, y por tanto no tiene funciones ni atribuciones para sujetarse a lo requerido, ni posee la información que solicita. Coincide con lo anterior, el criterio sostenido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en sus resoluciones a los recursos de revisión RRA 6696/18, RRA 10376/19, RRA 11838/19, RRA 12100/19, RRA 04990/20 y RRA 03403-20 en los cuales, se confirma la no competencia de los fondos y fideicomisos que se encuentran a cargo de este sujeto obligado en los casos en que se ha solicitado información distinta a la de su objeto. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-0682800000621