Federación - Nueva Alianza (PANAL) - (FED)
Solicitud del día 12/02/2019 a la dependencia Federación - Nueva Alianza (PANAL) - (FED) del órgano Federación
DescripciónReferente a la información contenida en la página de Rendición de cuentas y resultados de fiscalización del INE se desprende que la candidata por el partido PATRICIA RAMÍREZ CASTAÑEDA tuvo un total de ingresos por la cantidad de 329,829.65. Siendo así, se solicita un desglose de los conceptos que integran y en los que se aplicaron los gastos de campaña, donde se describa de manera pormenorizada los gastos reales y concretos ejercidos por el partido político NUEVA ALIANZA y por ende de su candidata, haciendo referencia a las personas físicas o morales a las que se les pago por los servicios de: OPERATIVOS DE LA CAMPAÑA PROPAGANDA UTILITARIA PROPAGANDA PROPAGANDA EN VÍA PÚBLICA PROPAGANDA EN DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS PRODUCCIÓN DE LOS MENSAJES PARA RADIO Y T.V. De igual manera se solicita los documentos y las pruebas aportadas por el partido político denominado NUEVA ALIANZA para sustentar que los gastos de campaña realmente hayan sido ejercidos con base a los rubros declarados, es decir, para gastos Operativos de la campaña, Propaganda utilitaria, Propaganda, Propaganda en vía pública., Propaganda en diarios, Revistas y otros medios impresos., y Producción de los mensajes para radio y T.V.; del candidata PATRICIA RAMÍREZ CASTAÑEDA Respuesta del día20/03/2019Texto de respuestaEstimado Solicitante: Con el gusto de saludarlo, le comento que el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, y 28 de la Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en materia Electoral, en relación con los diversos 33, fracción III y 34 y 95, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelve el recurso de apelación en donde confirma la pérdida de registro de este Instituto Político. Por lo que ya no contamos con figura jurídica para dar trámite, recopilación de la información y contestación a las solicitudes de transparencia. Solo estamos sujetos desde el doce de septiembre de dos mil dieciocho al cumplimiento de las obligaciones que en materia de fiscalización establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización y demás normatividad aplicable, hasta la conclusión de los Procedimientos respectivos y de liquidación del patrimonio. No obstante y bajo el principio de máxima publicidad se pone a disposición del solicitante la liga en https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/?idSujetoObigadoParametro=323&idEntidadParametro=33&idSectorParametro=28 misma que contiene la información generada por el otrora Partido Político Nueva Alianza en cumplimiento a las obligaciones de transparencia como sujeto obligado por la Ley General de Transparencia, la cual puede ser de interés del solicitante. Sin embargo, se hace de su conocimiento que el candidx que requiere contendió de manera local, por lo que le sugerimos ingresar la solicitud al Partido Nueva Alianza de Aguascalientes. Sin otro particular, le envió un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-2232000001619