Federación - Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) - (FED)

Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Federación - Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) - (FED) del órgano Federación

DescripciónI. Información sobre las carpetas de investigación de personas desaparecidas: 1. Número total de carpetas de investigación iniciadas por desapariciones, o personas no localizadas en los municipios de Xicotepec de Juárez y Zihuateutla, Puebla, entre los años 1986 y 1992. 2. Número de carpetas de investigación que fueron concluidas durante ese periodo, especificando el motivo de la conclusión de cada una (por ejemplo, archivo temporal, localización de la persona, desestimación de la denuncia, resolución judicial, etc.). 3. Tipo de investigación realizada en cada uno de los casos, detallando si se trató de desapariciones forzadas, secuestros, homicidios, o alguna otra clasificación legal. 4. Desglose por género (hombres y mujeres) y edad de las personas desaparecidas, incluyendo si alguna de ellas pertenecía a algún grupo indígena, así como la comunidad o municipio en el que ocurrió la desaparición. 5. Información sobre si se informó a los familiares de las personas desaparecidas sobre las actuaciones de las autoridades, incluyendo si se notificó sobre la conclusión de las carpetas. 6. El motivo de la conclusión de las carpetas de investigación, y si las personas desaparecidas están registradas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas 7. Solicito que la información sea proporcionada de forma detallada y por separado, de acuerdo con cada municipio, y desglosada por año (1986, 1987,1988, 1989, 1990 y 1991, 1992). II. Información sobre quejas por omisiones o negligencia en la investigación: 1. Número de quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) o la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) relacionadas con omisiones, negligencia en la investigación, o falta de procuración de justicia en los casos de personas desaparecidas en Xicotepec de Juárez y Zihuateutla entre 1986 y 1992. 2. Detalle de las quejas, especificando si las quejas fueron por la falta de actuación o respuesta de las autoridades, omisión en la investigación o en la aplicación de medidas de protección a las víctimas y sus familiares. 3. Resultado de dichas quejas, si es que existen resoluciones emitidas por la CEDH o CNDH, incluyendo las recomendaciones, sanciones o cualquier otra medida tomada. 4. Información sobre las acciones de las autoridades que fueron señaladas en las quejas, y si estas fueron abordadas, respondidas o no atendidas adecuadamente por las instituciones correspondientes. Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información es importante señalarle que el contenido de sus requerimientos no es competencia de este sujeto obligado, por lo que se orienta su solicitud a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía estatal en Puebla, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la estatal. Por lo anterior, atento a lo que establece el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le orienta para que presente una solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General de la República así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien es la competente para atender y dar trámite a su solicitud de información, tal y como lo señalan los artículos 61, fracción II, de la Ley antes referida y 45, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330007624000506

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/12/2024Fecha solicitud término07/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo