Federación - Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) - (FED)
Solicitud del día 20/02/2023 a la dependencia Federación - Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) - (FED) del órgano Federación
DescripciónEstimada Unidad de Transparencia, Por medio del presente y de acuerdo a lo que establece el Artículo 8vo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma respetuosa solicitamos a esta H. COFEPRIS nos apoyen y nos indiquen en que artículo de los reglamentos, leyes, acuerdos, normas, etc. publicada en fuentes oficiales como el Diario Oficial de la Federación, se menciona que esta H. Comisión puede negarnos usar una denominación distintiva para la categoría de suplementos alimenticios, siendo que esta denominación también es usada en la categoría de medicamentos. A continuación, describimos los antecedentes de esta petición. 1. Anexamos la respuesta emitida por COFEPRIS del oficio 223300CO361480 de fecha deliberativa del 03 de octubre de 2022, de la consulta de suplemento alimenticio para “Centrum-Essentials” donde se nos indicó lo siguiente: “Las denominaciones distintivas o marcas que forman parte de productos que se regulan bajo una normatividad distinta de los suplementos alimenticios o que forman parte de la denominación distintiva o marca de productos que cuentan con Registro Sanitario vigente y que pretenden ser utilizadas en suplementos alimenticios, pueden generar confusión en relación a la finalidad de uso o intención de uso del producto, por lo anterior para poder contar con los elementos suficientes para la evaluación del producto, SE REQUIERE LA COPIA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR ESTA AUTORIDAD SANITARIA DELESCRITO DE CANCELACIÓN DEL PRODUCTO CON REGISTRO SANITARIO QUE SE ENCUENTRE RELACIONADO CON ESTA DENOMINACIÓN DISTINTIVA O MARCA "CENTRUM®.” 2. Anexamos fotos del producto Sukrol, con número de registro 006V2018 SSA, el cual corresponde a una categoría de medicamentos. 3. Anexamos fotos del producto Sukrol bebible, el cual corresponde a una categoría de suplemento alimenticio. Dados los antecedentes citados, solicitamos a esta H. COFEPRIS que de igual forma nos aclaren la falta de equidad entre competidores que están generando, ya que en el caso de las empresas Farmamédica de México, S.A. de C.V. / Distribuidora de Alimentos Naturales, S.A. de C.V., esta H. COFEPRIS les autorizo usar la denominación distintiva (marca, nombre) “SUKROL”, para categoría de “suplementos alimenticios” y para categoría de “medicamentos”. De antemano agradecemos puedan darnos respuesta para esta discrecionalidad donde está H. COFEPRIS está permitiendo usar denominaciones distintivas iguales, pero en diferentes categorías de productos a ciertas empresas. Otros datosOficio de registro Sanitario Número 006V2018 SSA, del producto Sukrol Alta de producto y Consulta de clasificación como suplemento alimenticio del producto Sukrol Bebible. Oficio 223300CO361480 de fecha deliberativa del 03 de octubre de 2022 https://tramiteselectronicos02.cofepris.gob.mx/EstadoTramite/Consulta.aspx?id=2233OOOO36148ORespuesta del día16/06/2023Texto de respuestaVER ARCHIVOArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330007923002678