Federación - Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) - (FED)
Solicitud del día 21/08/2023 a la dependencia Federación - Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) - (FED) del órgano Federación
DescripciónPor medio del presente, atendiendo al principio de máxima publicidad, solicito en términos del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me sea entregada la versión pública del expediente del que derivó el registro: 1.- RSCO-INAC-0190-X0599-409-10.25 solicitado por RAINBOW AGRO SCIENCES, S.A. DE C.V., sobre el ingrediente activo CIANTRANILIPROL. De los cuales no puede faltar dentro de las documentales que obren en los expedientes la caratula, carta proveedor, PLAFEST, carta de acceso a la información y certificado y/o de registro COFEPRIS. Igualmente debe contener la información sin testar referente a: a) Nombre común y químico del ingrediente activo; b) Pureza mínima del ingrediente activo; c) Configuración isomérica, cuando aplique; d) Concentración máxima de las impurezas relevantes; e) El valor de la dosis letal 50 (DL50 oral y dérmica) y de la concentración letal 50 (CL50 inhalatoria); f) Grado de irritación ocular y dérmica; g) Indicar si hay reacción de hipersensibilidad, y h) Fecha de publicación del perfil y en su caso fecha de modificación. Para los incisos e), f) y g) indicar las guías utilizadas. Ello de conformidad con el artículo 12 Bis, fracción III, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, última reforma, adición y derogación del 13 de febrero de 2014. Por lo anterior, solicito la información me sea entregada en modalidad de versión publica y vía electrónica en términos de los artículos 132, 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 135 y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Criterio de “Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información.”.Respuesta del día07/09/2023Texto de respuestase adjunta oficioArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330007923009147