Federación - Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) - (FED)

Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Federación - Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) - (FED) del órgano Federación

DescripciónPor medio del presente, atendiendo al principio de máxima publicidad, solicito en términos del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me sea entregada la versión pública del expediente del que derivó el registro: 1.- RSCO-MEZC-INAC-0104A-0102A-X0137-064-26.78, solicitado por RAINBOW AGRO SCIENCES, S.A. DE C.V., sobre el ingrediente activo CLORANTRANILIPROL+CLORFENAPIR. De los cuales no puede faltar dentro de las documentales que obren en los expedientes la caratula, carta proveedor, PLAFEST, carta de acceso a la información y certificado y/o de registro COFEPRIS. Igualmente debe contener la información sin testar referente a: a) Nombre común y químico del ingrediente activo; b) Pureza mínima del ingrediente activo; c) Configuración isomérica, cuando aplique; d) Concentración máxima de las impurezas relevantes; e) El valor de la dosis letal 50 (DL50 oral y dérmica) y de la concentración letal 50 (CL50 inhalatoria); f) Grado de irritación ocular y dérmica; g) Indicar si hay reacción de hipersensibilidad, y h) Fecha de publicación del perfil y en su caso fecha de modificación. Para los incisos e), f) y g) indicar las guías utilizadas. Ello de conformidad con el artículo 12 Bis, fracción III, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, última reforma, adición y derogación del 13 de febrero de 2014. Por lo anterior, solicito la información me sea entregada en modalidad de versión publica y vía electrónica en términos de los artículos 132, 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 135 y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Criterio de “Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información.”. Respuesta del día14/11/2024Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330007924003371

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaNotificación de envío de la informaciónTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/07/2024Fecha solicitud término14/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo