Federación - Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) - (FED)
Solicitud del día 11/10/2024 a la dependencia Federación - Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) - (FED) del órgano Federación
DescripciónEl suscrito, pretende constituir una empresa S. de R.L. de C.V., la cual adquirirá un terreno que será aportado a un fideicomiso. Este fideicomiso administrará el terreno mientras se obtienen los permisos necesarios para su partición en lotes. Paralelamente, la empresa venderá a sus clientes metros cuadrados del terreno, vinculados a un contrato de promesa de adhesión al fideicomiso. El comprador de metros cuadrados recibirá un documento que será representado digitalmente por un NFT en una blockchain. Este NFT no representa un valor financiero, sino un contrato vinculante que otorgará el derecho a su poseedor en un tiempo determinado de adherirse al fideicomiso para finalmente adjudicar los metros cuadrados. El NFT nunca se vincula con el fideicomiso, pues existe un contrato entre la empresa y el poseedor del NFT que llegada una fecha, cambie el NFT por el contrato de adhesión al fideicomiso. Este token NFT, entonces, tiene subyacente un contrato civil entre dos particulares donde se promete adherir a su poseedor a un fideicomiso y, a consideración del suscrito, no tiene subyacente acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral o una parte de este, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables; ni valores, tasas o índices subyacentes o cualquier otro instrumento financiero. De hecho, el ya promulgado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, reconoce como pruebas y, por lo tanto como mecanismo para la celebración de actos jurídicos, el uso de la cadena de bloques, como lo dice su artículo: “Artículo 348. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.” De ahí que la consulta se sustenta en las siguientes preguntas: ¿El NFT vinculado a un contrato de promesa de adhesión al fideicomiso tiene subyacente un instrumento financiero? ¿Estos NFTs pueden ser considerados como emisión de valores según la Ley del Mercado de Valores? En caso afirmativo, ¿qué disposiciones específicas de la Ley del Mercado de Valores serían aplicables a este esquema de venta de contratos de adhesión a través de tokens NFTs? ¿Existen normativas adicionales, en el ámbito de la supervisión financiera, que puedan resultar aplicables a este mecanismo de venta? Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE, SE ADJUNTA RESPUESTA EN ARCHIVO PDFArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330008024003722