Federación - Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) - (FED)

Solicitud del día 02/09/2024 a la dependencia Federación - Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) - (FED) del órgano Federación

Descripción¿Cómo podría la evolución de los precios internacionales del petróleo afectar la rentabilidad de las Asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en México?Respuesta del día02/09/2024Texto de respuestaSobre el particular, en términos del artículo 38 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, hago de su conocimiento que corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, además de lo establecido la Ley de Hidrocarburos: I. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento; II. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; III. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y IV. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía. Sobre el particular, se comunica que el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. Al respecto, el artículo 3 fracciones VII y XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, define que por “documentos” debe entenderse los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración, así como que dichos documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. De los preceptos antes señalados, se concluye que el procedimiento de acceso a la información siempre es documental y, por tanto, no constituye un medio de consulta, opinión, pronunciamiento o elaboración de un documento ad hoc para dar respuesta a lo solicitado; aspectos que se actualizan en la petición de referencia ya que no se está requiriendo documento alguno con el que se colme el derecho humano de acceso a la información del peticionario. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto el artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, a efecto de estar en condiciones de dar atención a su solicitud de información, se le hace el siguiente requerimiento de información adicional: • Aclare cuál es el documento o expresión documental que requiere le sea proporcionado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como por ejemplo lo son expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro en el que se documente el ejercicio de dichas facultades, funciones y competencias de la Comisión, en virtud de que no se desprende de su solicitud. Sustenta lo anterior, por analogía, el criterio de interpretación 19/10 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual es del tenor literal siguiente: No procede el trámite de solicitudes genéricas en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En términos de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las solicitudes deben cumplir con determinadas características para que la autoridad esté en aptitud de identificar la atribución, tema, materia o asunto sobre lo que versa la solicitud de acceso a la información o los documentos de interés del particular. En ese sentido, tratándose de solicitudes genéricas, es decir, en las que no se describan los documentos a los que el particular requiera tener acceso, se considerarArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330008624000212

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevenciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/10/2024Fecha solicitud término02/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo