Federación - Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) - (FED)
Solicitud del día 11/11/2024 a la dependencia Federación - Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) - (FED) del órgano Federación
DescripciónSe solicita la remisión de cualquier expediente o procedimiento aperturado contra el tanque de autoconsumo ubicado en Calle Hacienda Sierra Vieja No. 2, Lote 1, Paseo de los Jardines, Fraccionamiento Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, México, C.P. 54769Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaSobre el particular, me permito informarle que de acuerdo con las facultades que tiene conferidas la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la Ley de Hidrocarburos, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como en el Reglamento Interno de la Comisión, no tiene competencia para atender su petición en atención a que no está dentro de sus atribuciones la supervisión y seguimiento de tanques de autoconsumo. Lo anterior debido a que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, este Sujeto Obligado tiene a su cargo regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento; Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía. En esa tesitura, se puede concluir que, dentro de las atribuciones de esta Comisión, no se advierte que deba elaborar o poseer la información materia de la presente solicitud de información, ya que la función de este Sujeto Obligado es regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y extracción de hidrocarburo. Sustenta lo anterior, el criterio de interpretación 13/17 del INAI, el cual es del tenor literal siguiente: “Incompetencia: la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existen facultades para contar con lo requerido por lo que la incompetencia es una calidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Se le sugiere dirigir su petición a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), quienes, es posible, le brinden información al respecto, atendiendo a las facultades que les son concedidas por la normatividad vigente. La CRE es el órgano regulador coordinado en materia energética que tiene la obligación de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Aunado a lo anterior, a partir de la Reforma Energética del 2018 cuenta con las siguientes facultades: 1. Regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y petrolíferos; 2. Aprobar la creación de Sistemas Integrados de transporte y almacenamiento de hidrocarburos; 3. Promover y vigilar el expendio al público de combustibles; 4. Establecer y regular el pago de las tarifas de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y petrolíferos. De esta forma, siguiendo lo establecido en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos, se establece que la CRE será la encargada de expedir los permisos necesarios para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la gestión de sistemas integrados. Por su parte la ASEA es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que regula y supervisa la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente respecto de las actividades del sector hidrocarburos. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, le corresponden las siguientes atribucionesArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330008624000263