Federación - Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) - (FED)

Solicitud del día 11/11/2024 a la dependencia Federación - Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) - (FED) del órgano Federación

DescripciónDe acuerdo al permiso G/337/TRA/2014 (expedido por la CRE) por el que se permitió la construcción del gasoducto El Encino-Topolobampo, entre las entidades federativas de Chihuahua y Sinaloa, el cual afecta terreno del núcleo agrario Jiquilpan, municipio de Ahome, Sinaloa-exactamente la porción de tierra ejidal conocido como "La Sucursal Jiquilpan"-, es que se solicita acceso (obtención) a todo contrato o convenio de uso u ocupación superficial, o cualquiera otro instrumento por el que se haya realizado dicha operación jurídica entre el núcleo agrario en cita y la empresa Transportadora de Gas Natural del Noroeste S. de R. L. de C.V.Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaSobre el particular, me permito informarle que de acuerdo con las facultades que tiene conferidas la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la Ley de Hidrocarburos, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como en el Reglamento Interno de la Comisión, no tiene competencia para atender su petición en atención a que no está dentro de sus atribuciones otorgar permisos para la construcción de gasoductos, así como su seguimiento. Lo anterior debido a que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, este Sujeto Obligado tiene a su cargo regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento; licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía. En esa tesitura, se puede concluir que, dentro de las atribuciones de esta Comisión, no se advierte que deba elaborar o poseer la información materia de la presente solicitud de información, ya que la función de este Sujeto Obligado es regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y extracción de hidrocarburo. Sustenta lo anterior, el criterio de interpretación 13/17 del INAI, el cual es del tenor literal siguiente: “Incompetencia: la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existen facultades para contar con lo requerido por lo que la incompetencia es una calidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Se le sugiere dirigir su petición a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), quien, es posible, le brinde información al respecto, atendiendo a las facultades que le son concedidas por la normatividad vigente. La CRE es el órgano regulador coordinado en materia energética que tiene la obligación de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Aunado a lo anterior, a partir de la Reforma Energética del 2018 cuenta con las siguientes facultades: 1. Regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y petrolíferos; 2. Aprobar la creación de Sistemas Integrados de transporte y almacenamiento de hidrocarburos; 3. Promover y vigilar el expendio al público de combustibles; 4. Establecer y regular el pago de las tarifas de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y petrolíferos. De esta forma, siguiendo lo establecido en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos, se establece que la CRE será la encargada de expedir los permisos necesarios para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la gestión de sistemas integrados. De igual forma, se le sugiere consultar los siguientes links, en donde podrá localizar información que puede ser de su interés: a) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro.pdf b) https://www.gob.mx/cre/que-hacemos c) https://www.cre.gob.mx/documento/33.pdf d) https://www.gob.mx/conamer/prensa/aviso-de-otorgamiento-de-permiso-de-transporte-de-gas-natural-a-transportadora-de-gas-natural-del-noroeste-s-de-r-l-de-c-v e) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5364121&fecha=15/10/2014#gsc.tab=0 Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330008624000264

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/12/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo