Federación - Comisión Reguladora de Energía (CRE) - (FED)

Solicitud del día 13/04/2023 a la dependencia Federación - Comisión Reguladora de Energía (CRE) - (FED) del órgano Federación

DescripciónSolicito el o los documentos que contengan la versión pública de: (1) las solicitudes (2) con sus respectivos anexos y (3) los resolutivos (4) con sus respectivos anexos, que se hayan emitido sobre el procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y/o comercialización de gas natural con fines industriales y/o de generación de energía, que se pretendan ejecutar en en los municipios de Ahome, Sinaloa, y Guaymas, Sonora, del año 2000 a la fecha. Los trámites a que se hace referencia se encuentran previstos en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos. En caso de que alguno de estos resolutivos se encuentre suspendido, en los términos de lo dispuesto en el 59bis de la Ley de Hidrocarburos, solicito el o los documentos que contengan el resolutivo donde se ordena la suspensión de dichas autorizaciones. En caso de que se haya cedido a un tercero alguno de los permisos materia de esta solicitud, solicito se me entreguen el o los documentos que contengan el resolutivo que haya emitido esta autoridad a dicha solicitud, en los términos del artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.Otros datosEl artículo 12 de la Ley General de Transparencia establece que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, para lo que se deben habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles. Por tanto, solicito que para efecto de la presente solicitud, se entienda por documento el concepto que se precisa en el artículo 3, fracción VII, de la Ley General en comento. Cabe señalar que el artículo 111 de la Ley General en comento, señala que las autoridades están obligadas a realizar las versiones públicas de los documentos que estén en su posesión, para efectos de atender una solicitud de información, por lo que el hecho de que contengan datos que deban reservarse, no justifica la reseba del documento en su totalidad. Esta autoridad está obligada a poner a disposición del público esta información, en los términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción III, incisos a), d), y f), de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Respuesta del día29/05/2023Texto de respuestase adjunta respuesta de la Unidad Sustantiva y Resolución del Comité de Transparencia de la CRE, y derivado del volumen de información, la cual excede lo permitido por la PNT, se pone a su disposición en copia simple la versión Pública respectiva, previa acreditación al pago de derechos ante el INAI.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330010223000318

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaDisponibilidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/05/2023Fecha solicitud término29/05/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo