Federación - Comisión Reguladora de Energía (CRE) - (FED)

Solicitud del día 21/09/2023 a la dependencia Federación - Comisión Reguladora de Energía (CRE) - (FED) del órgano Federación

DescripciónSe solicita de la manera más atenta proporcione la VERSIÓN PÚBLICA de la última verificación realizada por ese sujeto obligado en términos de los artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el año 2023. Se solicita de la manera más atenta proporcione la VERSIÓN PÚBLICA de la última verificación realizada por ese sujeto obligado en términos de los artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el año 2022. Se solicita de la manera más atenta proporcione la VERSIÓN PÚBLICA de la última verificación realizada por ese sujeto obligado en términos de los artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el año 2021. Se solicita de la manera más atenta proporcione la VERSIÓN PÚBLICA de la última verificación realizada por ese sujeto obligado en términos de los artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en el año 2020. Otros datosCapítulo III De la Supervisión, Verificación e Inspección Artículo 106.- La Secretaría y la CRE para vigilar, verificar y supervisar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas del Mercado y demás disposiciones emanadas de éstas, podrán ordenar y realizar las inspecciones y visitas de verificación que estimen necesarias a los integrantes de la Industria Eléctrica, en los casos que se requieran y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que se deriven de la aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 107.- Los verificadores e inspectores autorizados por la Secretaría y la CRE deberán contar con documento oficial de identificación y los elementos necesarios para realzar la práctica completa y eficaz de las visitas de verificación o inspección. Los verificadores e inspectores deberán contar también con la orden de verificación o inspección correspondiente, la cual deberá ser dirigida a quien se le vaya a practicar la visita de verificación o inspección; la fecha en que se llevará a cabo la visita de verificación e inspección; el domicilio en el que se practicarán estas visitas; el período que abarcará la visita y demás circunstancias que deban ser tomadas en consideración por la Secretaría o la CRE. Asimismo, la orden de verificación o inspección deberá señalar el fundamento legal para la práctica de la visita y el objeto de la verificación o inspección. Los verificadores e inspectores tendrán libre acceso a los inmuebles, locales e instalaciones de los permisionarios, usuarios, consumidores y demás Integrantes de la Industria Eléctrica a fin de dar cumplimiento con la orden de visita de verificación o inspección y será obligación de los usuarios, consumidores o propietarios correspondientes, así como de los Integrantes de la Industria Eléctrica, en su caso, prestar todas las facilidades para que se practiquen dichas visitas de verificación o inspección, y dar las instrucciones a sus representantes o personal a su cargo, para que no opongan obstáculo alguno a dicha verificación o inspección. El sujeto de la verificación o inspección deberá notificar con anticipación el retiro o sustitución de su personal.Respuesta del día25/10/2023Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330010223000898

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de pagoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaRespuesta a la entrega de información, con costoTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/10/2023Fecha solicitud término25/10/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo