Federación - Comisión Reguladora de Energía (CRE) - (FED)

Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Federación - Comisión Reguladora de Energía (CRE) - (FED) del órgano Federación

DescripciónCon fundamento en los artículos 4°, 70 y 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LGTAIP”); así como 3°, 73 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita respetuosamente a esa autoridad que remita en versión pública los documentos que den cuenta del estado de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (“SISTRANGAS”) que el Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) le haya presentado a esa Comisión en cumplimiento de sus obligaciones como sujeto regulado, concretamente en los segmentos denominados i) Reynosa – Monterrey 24”; ii) Reynosa Monterrey 36”; iii) Santa Rosa – GIMSA 24”; iv) Apodaca – GIMSA 18”; v) Argüelles – Estación 19 Pemex y vi) Camargo – Ramones (los “Gasoductos”). Se solicita que la información sea entregada de manera digital, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y/o al correo electrónico señalado para dichos efectos en la misma.Otros datosA fin de facilitar la búsqueda de información antes señalada en términos del artículo 123, fracción IV de la LGTAIP, se manifiesta que se busca tener acceso puntual a los informes y/o programas anuales de operación y mantenimiento de los Gasoductos; los planes estratégicos o contratos del CENAGAS para su rehabilitación; los informes y reportes sobre fugas e incidencias en los Gasoductos; los dictámenes anuales a que hacen referencia la NOM-007-ASEA-2016 y la NOM-001-SECRE-2010, incluyendo el de operación y mantenimiento; y los protocolos para hacer frente a emergencias o situaciones de riesgo en los Gasoductos para el caso de siniestro de cualquier tipo. La información se solicita respecto del periodo que va de 2018 a 2024.Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaSe adjunta respuesta emitida por la Unidad de Hidrocarburos de la CRE. No se omite manifestar que de ser el caso y si así lo estima conveniente puede interponer recurso de revisión en contra de la presente respuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la LGTAIP y 146, 147 y 177 de la LFTAIP. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330010224000915

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/11/2024Fecha solicitud término06/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo