Federación - FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. - (FED)
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Federación - FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. - (FED) del órgano Federación
DescripciónDe conformidad con el derecho de petición consagrado en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el marco normativo federal vigente sobre Transparencia y Derecho a la Información, quisiera tener conocimiento de ¿Cuáles fueron los criterios y procesos utilizados para establecer las rutas del Tren Maya?.Respuesta del día29/10/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: Hago referencia a la Solicitud de Acceso a la Información Pública, ingresada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia e identificada con el número de folio 330014224000344, a través del cual requirió a FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., lo siguiente: “De conformidad con el derecho de petición consagrado en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el marco normativo federal vigente sobre Transparencia y Derecho a la Información, quisiera tener conocimiento de ¿Cuáles fueron los criterios y procesos utilizados para establecer las rutas del Tren Maya?.” (SIC). En ese sentido, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., de conformidad con los Artículos 45, Fracciones II y IV, 131 y 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública(LGTAIP); así como Artículos 61, Fracciones II y IV; 133 y 137 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), realizó una búsqueda exhaustiva y razonada, por lo que, vía comunicación electrónica institucional, el Ing. Efraín Olivares Lira, Director de Obra Pública en FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., señaló lo siguiente: (…) “con fundamento en los artículos 121, 122, 131, 132 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 123, 130, 133, 134 y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que la información solicitada puede ser consultada en la página electrónica https://www.trenmaya.gob.mx en la sección Información del Proyecto, lo anterior para atender el requerimiento de información.” (…) De igual manera, en estricta observancia de lo dispuesto por los Artículos 4° y 13 de la LGTAIP, así como Artículos 3° y 15 de la LFTAIP, la presente respuesta es pública, accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, atendiendo a las necesidades del derecho humano de Acceso a la Información Pública de toda persona. Finalmente, se le hace de su conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 142 y 143 de la LGTAIP y Artículos 147 y 148 de la LFTAIP, es su derecho interponer Recurso de Revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o ante la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Unidad de Transparencia de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330014224000344