Federación - Hospital General "Dr. Manuel Gea González" (HOSPITAL GEA) - (FED)
Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Federación - Hospital General "Dr. Manuel Gea González" (HOSPITAL GEA) - (FED) del órgano Federación
DescripciónBuen día, agradeceré su apoyo en proporcionarme el acta entrega del contrato DA/SRM/LPI128/2022, adjudicado a JUSTESA IMAGEN MEXICANA, S.A. DE C.V., esto por motivos de cancelar la fianza de cumplimiento, ya que estamos en el entendido que los trabajos/servicios se han llevado a cabo y Fianzas y Cauciones Atlas, S.A. ampara dicha obligación, la cual debió de haber entregado la persona moral arriba indicada una vez terminado el contrato, para su referencia es la fianza III-605377-RC, por un monto afianzado de $301,608.00, en medida de lo posible agradeceré se nos proporcione acta- entrega de los servicios y carta solicitando la fianza de B.C. si aplica o en su defecto de igual forma la carta donde se nos indica cancelar la buena calidad, espero haber sido claro en lo solicitado para evitar errores y proporcionar información no necesaria, gracias Solo requerimos la información necesaria para cancelar la fianza mencionada.Otros datosContrato: DA/SRM/LPI128/2022 Fiado: JUSTESA IMAGEN MEXICANA S.A. DE C.V. Beneficiario: HOSPITAL GENERAL DR MANUEL GEA GONZALEZ Monto afianzado: $301,608.00 M.N.Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaEstimada persona peticionaria: Se adjunta al presente, archivo electrónico con la respuesta a su solicitud de información, a través de los cuales las unidades administrativas competentes otorgan respuesta con base en lo establecido en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a lo establecido en el Criterio 07/17 del Pleno del INAI, que a la letra dice. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos, el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud, y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Finamente, se le hace de su conocimiento que la presente respuesta puede ser impugnada mediante recurso de revisión, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 147 y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), sito en Insurgentes Sur 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04530, en la Ciudad de México, ante la Unidad de Transparencia del Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la presente respuesta. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente Lic. Silvia Anai Espinoza Rodríguez Jefa del Departamento de la Unidad de Transparencia Teléfonos de contacto (55) 4000-3000, ext. 6711 o 6713 Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330015224001009