Federación - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) - (FED)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Federación - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) - (FED) del órgano Federación
DescripciónCon fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y artículos 5°, 7° y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito atentamente la siguiente información: Regulación del registro de entrada y salida: Se solicita que se indique si existe alguna normativa, reglamento, o lineamiento interno que permita a los trabajadores del ISSSTE en Aguascalientes registrar su entrada y posteriormente salir del edificio laboral durante su jornada. Favor de especificar el fundamento legal o administrativo que autorice o prohíba esta práctica, así como las razones de la prohibición, en su caso. Acciones preventivas y de control: En caso de que la respuesta al punto anterior sea negativa (es decir, que los trabajadores no puedan salir del edificio laboral tras registrar su entrada), se solicita que se manifiesten las acciones, políticas o procedimientos implementados por la autoridad correspondiente del ISSSTE para asegurar el cumplimiento de esta disposición. Responsabilidad en caso de suceso ajeno: Se solicita conocer cuál sería la responsabilidad de la institución (ISSSTE) y del trabajador en caso de que, una vez registrada su entrada al edificio laboral, el trabajador deba salir y experimente un suceso ajeno a sus funciones laborales (por ejemplo, un accidente). Se requiere especificar si existe alguna normativa interna que aborde este tipo de situaciones y cuál es el procedimiento que se sigue en estos casos, tanto en términos de responsabilidad como de protocolo a seguir. Agradezco de antemano la atención a esta solicitud y quedo en espera de la información en los plazos establecidos por la ley.Otros datosSUBDIRECCION DE PERSONALRespuesta del día12/11/2024Texto de respuestaEn archivo adjunto encontrará respuesta a su requerimiento. No se omite señalar, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146, 147, 148 y 149 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente respuesta, por sí mismo, o a través de su representante legal, podrá interponer recurso de revisión (queja) en contra de la respuesta otorgada. De así considerarlo, los medios para realizarlo son: directamente en su módulo de la Plataforma Nacional de Transparencia, o bien, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, o bien, ante esta Unidad de Transparencia del ISSSTE.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330017124008404