Federación - Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) - (FED)
Solicitud del día 22/03/2023 a la dependencia Federación - Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) - (FED) del órgano Federación
DescripciónSolicito copia completa (no extractos) de las SOLICITUDES PARA EMITIR LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN "LACAS DE OLINALÁ" y "TALAVERA" en archivos PDF.Otros datosArchivo de la Dirección Divisional de MarcasRespuesta del día02/04/2023Texto de respuestaSírvase encontrar respuesta adjunta en archivo PDF consistente en oficio 10265.320.1.0.145.2023 de fecha 31 de marzo de 2023, remitido por la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mismo que se integra de dos fojas, mediante las cuales se da atención a la presente consulta y se pone a disposición la información solicitada en la modalidad que se tiene disponible. Lo anterior se hace de conocimiento, agotando los atributos de congruencia y exhaustividad, así como los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a saber: Congruencia, en materia de transparencia, implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el requirente y la respuesta proporcionada. Exhaustividad, implica que la respuesta del sujeto obligado se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados, es decir que guarden una relación lógica con lo solicitado. …… Artículo 129. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos En este orden de ideas y en atención a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que se pone a disposición la modalidad de reproducción en copia siempre, considerando que el medio en que se encuentran disponibles los expedientes de interés, es en un soporte físico en papel, no así en formato digital o PDF como fue solicitado. Artículo 136. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. , Asimismo, se tiene disponible la consulta directa, prevista en el artículo 4, fracción IV y 128 de de la ley de la materia antes referida: IV. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto Artículo 128. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante En caso de duda, aclaración o consulta sobre la información de referencia nos ponemos a sus órdenes, en el correo electrónico uenlace@impi.gob.mx, número telefónico 55 56240456, o bien en las oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sitas en Periférico Sur 6501, Nivel -1, Pueblo Santa María Tepepan, Xochimilco, C.P. 16020, CDMX. de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas En términos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tendrá 15 días hábiles, a partir de la fecha de atención para presentar un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. UNIDAD DE TRANSPARENCIA IMPIArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330017623000296