Federación - Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) - (FED)
Solicitud del día 29/03/2023 a la dependencia Federación - Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) - (FED) del órgano Federación
DescripciónSolicito versión pública de todos los informes rendidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en respuesta a todos y cada uno de los procedimientos de solicitud de registro sanitario relacionados con medicamentos que comprendan el principio activo, denominación genérica o denominación común internacional "PIRIDOXINA", así como sus combinaciones con otros principios activos, sales, ésteres, profármacos y solvatos, y que se hayan emitido en los últimos DOCE AÑOS. Dichos informes fueron requeridos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 167 bis del Reglamento de Insumos para la Salud, que para mayor referencia preciso: "Alternativamente, y de acuerdo con el listado de productos establecidos en el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, podrá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con las disposiciones aplicables en materia de patentes respecto a la sustancia o ingrediente activo objeto de la solicitud. En este supuesto, la Secretaría pedirá de inmediato la cooperación técnica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, dentro del ámbito de su competencia, éste determine a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la petición, si se invaden derechos de patente vigentes. En caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concluya que existen patentes vigentes sobre la sustancia o ingrediente activo de las que el solicitante no sea titular o licenciatario, lo informará a la Secretaría para que ésta prevenga al solicitante con el objeto de que demuestre que es titular de la patente o que cuenta con la licencia respectiva, dentro del plazo que determine la Secretaría y que no podrá ser menor a cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. En el supuesto de que el solicitante no subsane la omisión, la Secretaría desechará la solicitud e informará al solicitante los motivos de esta determinación para que, en su caso, los dirima ante la autoridad competente. La falta de respuesta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro del plazo señalado se entenderá en sentido favorable al solicitante".Respuesta del día11/05/2023Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330017623000359